DECRETO 156/2002, de 19 de noviembre, por el que se modifica la composición y reglamento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza y Estadística Cinegética de Extremadura y se establece el procedimiento para la homologación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/2002, de 19 de noviembre, por el que se modifica la composición y reglamento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza y Estadística Cinegética de Extremadura y se establece el procedimiento para la homologación.

El Artículo 7, apartado 1.8 de la Ley Orgánica 1/1993, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en relación con lo prevenido en el artículo 148, apartado 1.11, de la Constitución Española, otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de caza, así como de protección de los ecosistemas en los que esta actividad se desarrolla.

La Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, tiene por objeto regular el ejercicio de la caza de nuestra Comunidad, así como el fomento, protección, conservación y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética.

Por otra parte, el valor adquirido por las piezas de caza, tanto en el orden material como en el deportivo, atribuye significación singular a los trofeos de caza, siendo necesario promulgar una norma que facilite el ejercicio de los derechos de los propietarios de trofeos que pretendan su homologación y que realmente, dentro de los límites de sus atribuciones, las facultades de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza y Estadística Cinegética de Extremadura, como órgano consultivo y ejecutivo de las directrices de la Junta de Extremadura.

Los cambios habidos en la estructura de la Junta de Extremadura desde la publicación del Decreto 95/1992, y los servicios demandados por el sector de la caza en la Región Extremeña a la Comisión, hacen preciso la reforma del Decreto Original.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de noviembre de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1º

A los efectos determinados en este Decreto, se entenderá por:

'Consejería', a la Consejería con competencias en materia de caza.

'Dirección General' a la Dirección General con competencias en materia de caza.

'Servicio', al Servicio con competencias en materia de caza.

'Secciones' a las Secciones con competencias en materia de Caza.

'Comisión', a la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza y Estadística Cinegética de Extremadura.

Artículo 2º

La Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza y Estadística Cinegética de Extremadura quedará adscrita a la Dirección General.

La sede de la Comisión será la de los Servicios Centrales de dicha Consejería en Mérida.

Artículo 3º
  1. La Comisión estará compuesta por doce miembros:

    Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y nueve vocales.

    E1 Presidente será nombrado por el Consejero a propuesta del Director General.

    E1 Vicepresidente y el Secretario serán nombrados por el Director General, debiendo ser el Secretario un funcionario adscrito a la Consejería.

    Tres de los vocales que compongan la Comisión serán técnicos del Servicio con cargo al menos de Jefe de Sección.

    E1 resto de los vocales hasta los nueve, serán personas de reconocido prestigio y conocimiento en temas de caza mayor y homologación de trofeos de caza y se nombrarán por el Director General a propuesta del Jefe del Servicio.

  2. La duración de los cargos de la Comisión será indefinida. E1 cese de cualquiera de los cargos se producirá bien por voluntad propia, a propuesta de quien corresponda o por decisión del Consejero.

  3. Las renovaciones de Presidente y Secretario no se producirán simultáneamente.

  4. Quedarán automáticamente sin efecto todos los nombramientos de miembros de la Comisión cuando sea sustituida la persona física titular de la Consejería. En este caso, su nuevo titular procederá, en el plazo de un mes desde el nombramiento, a designar nuevos miembros, para lo cual podrá ratificar a algunos de los anteriores o a todos ellos.

  5. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá proponer a la Dirección General, el nombramiento de Asesores, que colaborarán con el órgano colegiado en materias de especial cualificación o conocimientos.

    La sustitución o cese de estos miembros se realizará por disposición de la Dirección General, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión.

Artículo 4º Serán funciones específicas de la Comisión, las siguientes:
  1. La homologación oficial de trofeos de caza de Extremadura, aplicando las fórmulas internaciones CIC, adoptadas por la Junta Nacional, así como las normas y baremos oficialmente establecidos.

  2. La homologación de trofeos procedentes de otras Comunidades Autónomas, a petición de los propietarios.

  3. La entrega gratuita de medallas a los propietarios cuyos trofeos la hayan merecido de acuerdo con la valoración practicada por la Comisión.

  4. Custodiar el material de homologación, así como el archivo de las mediciones efectuadas para su control estadístico.

  5. Informar a la Dirección General sobre temas relacionados con la caza mayor, tanto a petición de aquélla como por...

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