DECRETO 55/2002, de 30 de abril, de modificación del Decreto 142/1996, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico, funcionamiento y habilitación de Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
DECRETO 55/2002, de 30 de abril, de modificación del Decreto 142/1996, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico, funcionamiento y habilitación de Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias en materia de asistencia Social y Bienestar Social, de acuerdo con el Art. 7.1.20 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, 2.191/1984, de 8 de febrero, 1.063/1985 de 19 de junio y 412/1989, de 21 de abril; y la Ley 4/94 de 10 de noviembre de Protección y Atención a Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye competencias a las Entidades Públicas en materia de adopción internacional y, en concreto, en su art. 25.c) en cuanto a la acreditación, control, inspección y la elaboración de las directrices de actuación de las entidades que realicen funciones de mediación en su ámbito territorial.
El Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, celebrado en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España el 30 de junio de 1995, establece en su art. 6 que todo Estado contratante designará una Autoridad central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones que el Convenio impone. En el momento de ratificar el Convenio, España declaró como Autoridades centrales a cada una de las Comunidades Autónomas.
El Decreto 142/96, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico, funcionamiento y habilitación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional reguló el régimen jurídico de las entidades que llevan a cabo funciones de mediación en el ámbito de la adopción internacional.
Se pretende adaptar el Decreto 142/96 al nuevo panorama de la adopción internacional, favoreciendo a las familias extremeñas solicitantes al ofrecerles la posibilidad de dirigir su solicitud a dos países cuando el primero suspenda o paralice indefinidamente la asignación de menores a parejas...
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