Decreto 108/2013, de 25 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 108/2013, de 25 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014. (2013040124)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el traspaso de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Mediante Decreto 19/2009, de 6 de febrero, se dictan las normas para la aplicación del Ré gi -men de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2009/2010, correspondiente a los cursos escolares comprendidos en el cuatrienio 2009/2010-2012/2013, por lo que procede la aprobación de un nuevo marco normativo que establezca las normas generales en materia de la enseñanza concertada.

El régimen de los conciertos educativos, establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debe aplicarse por parte de los poderes públicos en el marco del artículo 27 de la Constitución, que reconoce la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con fondos públicos de los centros privados concertados que, junto a los de titularidad pública, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita, siempre que reúnan los requisitos previstos en la normativa aplicable.

El artículo 130 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala que podrán acogerse al régimen de conciertos los centros de titularidad privada que satisfagan necesidades de escolarización, de conformidad con la legislación básica del Estado, y que cumplan con los requisitos del Capítulo I del Título II de la presente Ley, así como de la normativa que la desarrolle.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 25 de junio de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto establece las normas relativas a la suscripción, renovación, modificación y extinción de los conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cuatrienio comprendido por los cursos 2013/2014 al 2016/2017.

Artículo 2 Suscripción o renovación de los conciertos educativos.
  1. La Consejería competente en materia de educación convocará mediante orden el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos correspondiente a cada curso académico. Las renovaciones del concierto, así como las nuevas suscripciones, deberán solicitarse expresamente.

    A los efectos de este decreto se entenderá por renovación la concertación de unidades educativas acogidas a este régimen en el anterior periodo cuatrianual.

  2. Los conciertos suscritos o renovados para el curso 2013/2014 tendrán una duración de cuatro años académicos, salvo extinciones de oficio o a instancia de la titularidad del centro. Los conciertos que se suscriban en cursos posteriores finalizarán a la conclusión del curso 2016/2017 salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.

  3. Los conciertos suscritos o renovados para el período cuatrianual 2013/2014-2016/2017, se entenderán prorrogados cada curso escolar con el mismo número de unidades concertadas por el nivel educativo que tuviese el centro en el curso inmediatamente anterior, por lo que no precisarán solicitud, salvo que se pretenda modificar dicho numero de unidades o de enseñanzas concertadas.

Artículo 3 Financiación.
  1. Los importes destinados al sostenimiento de las unidades que se concierten en los distintos niveles educativos se abonarán de acuerdo con los créditos que al efecto consignen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio. La asignación de los mencionados fondos públicos se realizará en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo establecidos por la Ley, y de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

  2. Las cantidades necesarias para financiar los conciertos educativos en cada curso escolar se determinarán en la orden anual de convocatoria, teniendo en cuenta el importe de los módulos económicos establecidos para cada ejercicio presupuestario. En todo caso, la aprobación de los conciertos educativos se encuentra condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes, y al principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Artículo 4 Requisitos de los centros.
  1. Podrán integrar el régimen de conciertos educativos los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley y satisfagan necesidades de escolarización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de educación.

  2. Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa educativa aplicable y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.

No obstante lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se encuentren en trámite de autorización, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso académico en el que se solicita el concierto.

Artículo 5 Enseñanzas susceptibles de concierto.
  1. Los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para las siguientes enseñanzas:

    1. Segundo Ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros educativos que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los requisitos exigidos.

    2. Educación básica. Los centros...

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