Orden de 1 de septiembre de 2014 por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 1 de septiembre de 2014 por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014050210)
El Decreto 90/2012, de 25 de mayo, por el que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación y suelo reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, crea en su Disposición adicional segunda una nueva figura en los procedimientos de ayudas a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, denominada agentes rehabilitadores, que se caracterizan por su condición técnica y su especialización y conocimientos en la tramitación de aquellas actuaciones protegidas. Mediante Orden de 5 de junio de 2013 se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La mencionada orden establecía en su artículo 6.1, letra a), entre otros requisitos necesarios para obtener la habilitación para ejercer como agente rehabilitador o, en su caso, la renovación, acreditar la superación de un curso formativo, cuyo contenido, requisitos de acceso al mismo y pruebas serían determinadas en la respectiva convocatoria.
Con el fin de dar una mayor flexibilidad al procedimiento de habilitación y en consonancia con el principio de intervención mínima que ha de regir en el Derecho Administrativo, se considera conveniente limitar el procedimiento de habilitación a la comprobación por parte de la Administración, mediante las oportunas pruebas, del grado de conocimiento exigible en el técnico competente que pretende acceder a la condición de agente rehabilitador, dejando a libre elección del mismo la forma y medios para la preparación de aquellas.
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia deUrbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la...
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