Decreto 48/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 48/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012. (2012040053)

El Decreto 61/2011, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011 (DOE n.º 90, de 12 de mayo de 2011), desarrolla un régimen específico de ayudas destinadas a subvencionar la creación y mantenimiento de libros genealógicos para las especies ganaderas con mayor implantación en el ecosistema dehesa.

Estas especies ganaderas están integradas fundamentalmente por un gran número de razas autóctonas de las cuales es necesario el incremento de su pureza racial mediante el desarrollo de actuaciones que tienen como objeto la inscripción de animales en los respectivos libros genealógicos, de acuerdo con los objetivos del programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013, para la conservación de los recursos genéticos de las razas puras dentro del eje 2 "Mejora del Medio Ambiente y Entorno Rural" Medida 2.1.4. "Ayudas Agroambientales".

Este decreto venía a concretar las actividades subvencionables que desarrollan las Asociaciones y/o Organizaciones de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, relacionadas con la inscripción de animales en los libros genealógicos y el fomento de la pureza racial en las ganaderías. Tenía como objetivo establecer un procedimiento clarificador de la gestión presupuestaria y de la priorización en la concesión de las ayudas reguladas.

El régimen de ayudas diseñado ha respondido satisfactoriamente a los objetivos marcados manteniendo e incluso incrementando el censo en algunas razas y mejorando las estructuras productivas durante este primer año de vigencia.

Dicha normativa se ajustó, en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta nueva legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la matera tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011.

Por todo ello, procede adaptar las bases reguladoras y regular, dentro del marco de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las ayudas relacionadas con el programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007/2013, financiados por FEADER, con el fin de incrementar los censos de ganado criados en pureza, en aras de la obtención de productos homogéneos y de elevada calidad que incidan en la mejora de la comercialización de estas producciones, incrementando los beneficios de los productores y fijando población al medio rural.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002 de 28 de febrero del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Artículo 2 Definiciones.
  1. De acuerdo con el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE n.º 23, de 27 de enero de 2009) modificado por Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero (BOE n.º 33 de 6 de febrero), son razas autóctonas españolas, las que se han originado en España, catalogándose como razas de fomento, aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión y como razas en peligro de extinción, aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel nacional o internacional.

  2. A efectos de este decreto, se consideran en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. Razas autóctonas de fomento, las que disponen de mayor implantación en Extremadura y se indican a continuación:

    - Especie bovina: raza retinta, raza avileña-negra ibérica.

    - Especie ovina: raza merina.

    - Especie porcina: raza porcina ibérica.

  2. Razas autóctonas en peligro de extinción, las que disponen de censos mayoritarios localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que por su importancia se citan a continuación:

    - Especie ovina: raza merina (variedad negra).

    - Especie caprina: raza verata y raza retinta.

    - Especie bovina: raza blanca cacereña y raza berrenda en negro y en colorado.

    - Especie porcina: raza ibérica (variedad torbiscal y lampiña).

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente decreto, las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos.

    Los ganaderos pertenecientes a dichas Asociaciones y/o Organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura (se comprobará de oficio).

    2. La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía o en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda. Se comprobará de oficio y para ello las Asociaciones y/o Organizaciones deberán remitir junto con la solicitud de ayuda, un listado de ganaderos con animales inscritos en libro genealógico.

    3. Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores relacionados con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.

  2. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 59, de 25 de marzo de 2011)

Artículo 4 Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.
  1. Actividades subvencionables

    Tendrán consideración de subvencionables, entre otros, aquellos gastos derivados de las actividades de asesoramiento técnico al ganadero, siempre que guarden relación con la inscripción de animales en los libros genealógicos.

    Serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (P.D.R) de Extremadura 2007-2013:

    - Gastos en personal, seguridad social, dietas y locomoción, según justificación:

    Nóminas de personal y seguridad social, así como las dietas y kilometraje, según las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura, para su personal técnico que realice los trabajos en las explotaciones de los ganaderos situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Gastos de...

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