Orden de 30 de julio de 2012 General de Vedas de Caza para la temporada 2012/2013, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de julio de 2012 General de Vedas de Caza para la temporada 2012/2013, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.(2012050166)

El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas en la que se determinarán de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza y en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza aprobado por Decreto 91/2012, de 25 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Periodos hábiles para la caza menor en general.
  1. En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 2012 al 6 de enero del año 2013, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas de caza menor.

    Para los zorzales y palomas, cualquiera que sea la modalidad de caza, el periodo hábil se iniciará el 10 de noviembre de 2012, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente especificadas.

    Desde el día 7 de enero hasta el 28 de febrero, ambos inclusive, del año 2013, durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros, en toda clase de terrenos acotados. La caza en este periodo sólo podrá practicarse en la modalidad de cetrería o desde puesto fijo.

    Del 10 de noviembre de 2012 al 6 de enero de 2013 y cuando se cace paloma torcaz, zurita y bravía, el horario será de 9:00 a 16:00 horas. En el periodo del 7 de enero al 28 de febrero de 2013 el horario será de 9:00 a 17:00 horas.

  2. En los cotos sociales y para el periodo del 12 de octubre de 2012 al 6 de enero de 2013, cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente antes del 1 de octubre de 2012, podrá autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado o domingo (Modelo de solicitud Anexo II).

  3. Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza para cada uno de los periodos hábiles fijados en apartado 1 de este artículo, es decir, del 12 de octubre de 2012 al 6 de enero de 2013 y del 7 de enero de 2013 al 28 de febrero 2013.

    La fecha límite para presentar las solicitudes para planificar el primer periodo será el 30 de septiembre de 2012 y para el segundo periodo, el 15 de diciembre de 2012 (Modelo de solicitud en Anexo II).

    En caso de no presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden con carácter general.

    Para cada temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado.

    Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos.

    En todo caso la planificación deberá ajustarse a lo aprobado en el Plan Técnico de Caza del coto.

  4. En las zonas de caza limitada se limita el cupo de capturas por cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 1 conejo.

Artículo 2 Particularidades de los periodos hábiles de caza menor por modalidades.
  1. Media veda.

    En cotos de caza, desde el 25 de agosto hasta el 16 de septiembre de 2012, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, sólo podrán cazarse las siguientes especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, codorniz, ánade real y zorro.

    Para las especies tórtola común, codorniz y paloma torcaz se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador, especie y día.

    En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

  2. Perdiz con reclamo.

    Se autorizará esta modalidad, de acuerdo con el artículo 84.2 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, con las siguientes limitaciones:

    1. En cotos de caza y zonas de caza limitada desde el 26 de enero al 3 de marzo de 2013, ambos inclusive, se autoriza la caza de la perdiz con reclamo macho. El número máximo de perdices permitido por cazador y día será de cuatro en Cotos de Caza no intensivos y de dos en Zonas de Caza limitada. Los cotos intensivos en los que se hayan realizado repoblaciones de perdiz roja, no estarán sujetos a esta limitación.

    2. En los cotos privados se podrá practicar esta modalidad todos los días de la semana en los periodos indicados en la letra anterior.

    3. En los cotos sociales y zonas de caza limitada los días hábiles serán sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

  3. Perdiz al salto.

    Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1 y 7.1c).

  4. Ojeos de caza menor.

    Regirán los periodos y condiciones fijados en el artículo 1.1, primer párrafo. Para los cotos privados intensivos regirá lo previsto en el artículo 7.1.b). Deberá efectuarse comunicación previa en los casos previstos en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, en el modelo que figura como Anexo III. Los ojeos solo podrán realizarse en los cotos privados de caza que los tengan incluidos en su Plan Técnico de Caza y cualquier día de la semana durante el periodo hábil.

Artículo 3 Particularidades de los periodos hábiles de caza menor por especies.
  1. Conejo.

    Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1.

    Excepcionalmente se podrá autorizar la caza del conejo, por un máximo de cuatro días o de ocho en los cotos intensivos, en el periodo comprendido entre el 14 de julio y el 12 de agosto, en aquellos terrenos cinegéticos en los que la población de esta especie sea realmente abundante y resulte perjudicial para la agricultura. En estos casos será necesario informe favorable del personal adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente previa comprobación del parte de resultados de las temporadas anteriores. Las solicitudes deberán efectuarse en el modelo que figura como Anexo IV.

  2. Liebre.

    Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1.

    Se autorizan los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para la caza de liebre en las modalidades de galgos o cetrería, en cuyo caso el periodo finalizará el día 20 de enero de 2013.

  3. Zorzal.

    Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1, excepto el párrafo tercero del apartado 1; y en el artículo 7.

    Desde el día 7 de enero hasta el 28 de febrero, ambos inclusive, del año 2013, durante jueves y sábados o domingos, se autoriza la caza de zorzal, en toda clase de terrenos acotados. La caza en este periodo sólo podrá practicarse en la modalidad de cetrería o desde puesto fijo.

    Los titulares de cotos sociales y de cotos privados deberán solicitar antes del 15 de diciembre la opción de cazar el sábado o el domingo, en el modelo de solicitud que figura como Anexo II; en caso contrario se considerará como día hábil el domingo.

    Los cotos de caza intensivos se regirán por lo establecido en el artículo 7 de esta Orden, en cuanto a los días de hábiles de caza, siendo de aplicación el periodo establecido en este apartado.

    Para conseguir un aprovechamiento racional de la especie, en cada paso los cazadores se colocarán en una única línea de escopetas.

  4. Aves acuáticas.

    Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1, en el caso del ánade real se estará también a lo dispuesto en el artículo 2.1.

  5. Avefría.

    Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1.

    Solamente podrán abatirse tres piezas por cazador y día en cualquier clase de terreno cinegético.

  6. Paloma y tórtola común.

    Serán de aplicación los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en los artículos 1 y 2.1 en el caso de la paloma; y los fijados en el apartado 1 del artículo 2 en el caso de la tórtola común.

  7. Codorniz.

    Regirán los mismos periodos, condiciones y días hábiles fijados en los artículos 1 y 2.1.

  8. Zorro.

    Regirán los mismos períodos, condiciones y días hábiles fijados para las distintas modalidades contempladas en los artículos 1 a 7 de esta Orden.

    Desde el 12 de octubre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 ambos inclusive, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, se podrán realizar cacerías de zorros sin perros, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Deberá efectuarse comunicación previa a la Dirección General de Medio Ambiente, en el modelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR