Decreto 207/2012, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 48/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 207/2012, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 48/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012. (2012040228)

El Decreto 61/2011, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011 (DOE n.º 90, de 12 de mayo de 2011), desarrolla un régimen específico de ayudas destinadas a subvencionar la creación y mantenimiento de libros genealógicos para las especies ganaderas con mayor implantación en el ecosistema dehesa.

Estas especies ganaderas están integradas fundamentalmente por un gran número de razas autóctonas de las cuales es necesario el incremento de su pureza racial mediante el desarrollo de actuaciones que tienen como objeto la inscripción de animales en los respectivos libros genealógicos, de acuerdo con los objetivos del programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013, para la conservación de los recursos genéticos de las razas puras dentro del eje 2 "Mejora del Medio Ambiente y Entorno Rural" Medida 2.1.4. "Ayudas Agroambientales".

Este Decreto venía a concretar las actividades subvencionables que desarrollan las Asocia -ciones y/o Organizaciones de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, relacionadas con la inscripción de animales en los libros genealógicos y el fomento de la pureza racial en las ganaderías. Tenía como objetivo establecer un procedimiento clarificador de la gestión presupuestaria y de la priorización en la concesión de las ayudas reguladas.

El régimen de ayudas diseñado ha respondido satisfactoriamente a los objetivos marcados manteniendo e incluso incrementando el censo en algunas razas y mejorando las estructuras productivas durante este primer año de vigencia.

Dicha normativa se ajustó, en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta nueva legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011.

Por todo ello, por Decreto 48/2012, de 30 de marzo, (DOE n.º 66, de 4 de abril de 2012) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura...

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