DECRETO 34/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueban los criterios para la reglamentación específica del Libro de Registro Genealógico del ganado bovino de la raza Blanca Cacereña y el control de rendimiento y valoración de reproductores inscritos en el libro.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO DECRETO 34/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueban los criterios para la reglamentación específica del Libro de Registro Genealógico del ganado bovino de la Raza Blanca Cacereña y el control de rendimiento y valoración de reproductores inscritos en el libro.

De acuerdo con las competencias en materia de Agricultura contenidas en el artículo 7.º del Estatuto de Autonomía y al amparo de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre ordenación de las producciones ganaderas y concretamente, a tenor del Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción del ganado bovino de razas puras y la necesidad de adecuar el sistema de registro e inscripciones de efectivos animales a la Directiva 91/174/CEE, de 25 de marzo de 1991, y en base a la decisión de la comisión 86/130/CEE, de 27 de julio de 1994, referente a los métodos de control de los rendimientos y evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de razas puras y considerando la necesidad de salvaguardar la pureza de la raza Blanca Cacereña, ante la situación en que se encuentra habiéndose catalogado según el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, como de protección especial, procede la aprobación del Reglamento de su Libro de Registro Genealógico.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 1998,

D I S P O N G O 1.Registros del Libro genealógico.

El Libro genealógico del ganado vacuno de Raza Blanca Cacereña constará de los registros genealógicos siguientes:

Registro Auxiliar (R.A) Registro de Nacimientos (R.N) Registro Definitivo (R.D).

1.1.Registro auxiliar (R.A): En este libro se inscribirán aquellos animales machos y hembras, que responden al estándar racial y que carecen de antecedentes genealógicos.

Este registro constará de dos categorías: A y B:

1.1.1.Registro Auxiliar, categoría A (R.A.A): A esta categoría accederán todos los animales que carecen de antecedentes genealógicos, así como todas las crías procedentes de padres inscritos en este registro.

1.1.2.Registro Auxiliar, categoría B (R.A.B): A esta categoría ingresarán todas las crías procedentes de padre inscrito en registro definitivo y madre inscrita en registro auxiliar categoría A.

Los animales inscritos en el registro auxiliar no podrán acceder a ningún otro registro del libro genealógico.

1.2.Registro de nacimientos (R.N): En este registro se inscribirán las crías de ambos sexos obtenidas de progenitores pertenecientes al registro definitivo, así como aquellas crías hembras que procedan de padres inscritos en el Registro Auxiliar.

La inscripción de tales crías estará condicionada al cumplimiento de las siguientes exigencias:

  1. Que la declaración de nacimientos se haya recibido en la...

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