Decreto 37/2012, de 16 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico, Programa de mejora en su modalidad de conservación, control de rendimientos y evaluación genética de la raza autóctona en peligro de extinción: Raza Caprina Verata.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto
DECRETO 37/2012, de 16 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación
específica del Libro Genealógico, Programa de mejora en su modalidad de
conservación, control de rendimientos y evaluación genética de la raza
autóctona en peligro de extinción: Raza Caprina Verata.
(2012040042)
Ante el peligro existente en las últimas décadas de desaparición de muchas de las razas ga-
naderas autóctonas, es en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación desde donde se ponen en marchas políticas para la preservación
de las razas ganaderas autóctonas. Esta política de defensa de dichas razas se integró en la
Estrategia Española, aprobada en 1998, de Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad
Biológica, siendo en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, donde se establece el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, plasmándose
así la voluntad de realizar una eficaz regulación y ordenación del patrimonio genético y ac-
tualizándose la normativa zootécnica existente hasta entonces, desarrollando actuaciones pa-
ra la mejora y conservación de las razas.
En el Anexo I del Real Decreto 2129/2008 se recoge el “Catálogo Oficial de Razas de Ganado
de España” en el que está incluida en el punto 1.b) como raza autóctona en peligro de extin-
ción, de la especie caprina, la Verata. Así mismo en el Capítulo II, sección 4.º se establecen
las bases generales para la regulación de la reglamentación específica de los libros genealó-
gicos, habilitando a las Comunidades Autónomas en al artículo 4 del mismo texto legal, como
autoridades competentes para la aplicación y desarrollo normativo de todas las líneas englo-
badas en el Programa Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia.
La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura
en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía, donde se establecen las competencias ex-
clusivas en materia de agricultura, ganadería y pastos e industrias agroalimentarias. El artí-
culo 53 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias
de Extremadura establece que la Consejería de Agricultura y Comercio realizará los progra-
mas necesarios para la conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción, así mis-
mo el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, regula en su artículo
3 que la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ejercerá las funciones correspondien-
tes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.
Dada la actualización y sistematización de la normativa zootécnica se considera necesario ac-
tualizar igualmente las normas autonómicas referidas al establecimiento de las reglamenta-
ciones específicas de los Libros Genealógicos y a los programas de conservación, habiéndose
presentado, por la Asociación de Criadores de Caprino de Raza Verata (ACRIVER), reconoci-
da oficialmente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, las propuestas relacionadas con la
modificación de la reglamentación específica del libro genealógico y de los programas de me-
jora, avaladas éstas, por el Departamento de Genética de la Facultad de Veterinaria de la
Universidad de Extremadura de Cáceres.
Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Am -
bien te y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de marzo
de 2012,
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NÚMERO 57
Jueves, 22 de marzo de 2012
NÚMERO 57
Jueves, 22 de marzo de 2012 5679
D I S P O N G O:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto aprobar la reglamentación específica del Libro Genealógico
y el Programa de mejora de la raza autóctona en peligro de extinción, Verata, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el
programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta reglamentación será de aplicación a todas las asociaciones de criadores oficialmente re-
conocidas para la creación y gestión del libro genealógico y el desarrollo de los programas de
recuperación de la raza caprina Verata, a los servicios oficiales que tengan las competencias
en la materia y a los ganaderos que tengan animales inscritos en dicho libro, así como a los
centros, explotaciones e instalaciones, definidas en el artículo 2 del Real Decreto 2129/2008,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Gestión del Libro Genealógico.
La llevanza del Libro Genealógico de la Raza Caprina Verata corresponde a la Asociación de
Criadores de Caprino de Raza Verata (ACRIVER), con reconocimiento oficial, a tenor de la le-
gislación vigente, por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
de la Junta de Extremadura.
Artículo 4. Estructura del Libro Genealógico.
La estructura del Libro Genealógico de la raza autóctona española en peligro de extinción, ob-
jeto de este decreto, y de acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de
diciembre, estará formada por dos secciones denominadas Sección Principal y Sección Aneja,
que estarán integradas por los siguientes Registros:
La Sección Principal estará integrada por:
Registro de Nacimientos.
Registro Definitivo.
La Sección Aneja estará integrada por:
Registro Fundacional.
Registro Auxiliar.
Registro de Méritos.
Artículo 5. Inscripción de los animales en el Libro Genealógico.
Para la inscripción de animales en cualquiera de los diferentes registros que componen el Libro
Genealógico, se deben cumplir, como mínimo, los requisitos generales establecidos en el
Anexo I de este decreto, sin perjuicio de los exigidos en el artículo 19 del citado Real Decreto

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