DECRETO 127/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las condiciones de concesión de ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones que participen en programas de identificación electrónica animal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 127/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las condiciones de concesión de ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones que participen en programas de identificación electrónica animal.

Los avances que se han producido en materia de identificación electrónica han potenciado el uso, cada vez más generalizado, de los sistemas de identificación electrónica basados en tecnología de radio-frecuencia.

A consecuencia de ello, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a partir de 1998, estableció un programa de ayudas para que los ganaderos identificasen electrónicamente a sus animales.

El Decreto 117/2000, de 16 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras de ayudas a ganaderos participantes en el programa de identificación electrónica animal, estableció dichas normas como sistema que facilitara el manejo y control del ganado, mejorando el conocimiento de su estado sanitario y favoreciendo la homogeneización de la oferta del mercado en orden a la trazabilidad de los productos alimentarios que llegan a los consumidores.

El Decreto 99/2001, de 26 de junio, de modificación del Decreto 117/2000, planteó la necesidad de modificar la cuantía de las ayudas y las partidas presupuestarias por las cuales se podían recibir las mismas. Este Decreto es conforme a las Directrices Comunitarias sobre ayudas al sector agrario (2000/C 28/02), la Decisión de la Comisión de 29 de diciembre de 2000, relativa a concesiones de ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (FEDER) del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Orientación (FEOGA) y del Fondo Social Europeo (FSE).

La Decisión mencionada se integra en el marco comunitario de apoyo para intervenciones estructuradas en las regiones españolas clasificadas como de objetivo nº 1 para el periodo 2000-2006.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas medidas comunitarias de apoyo, toman forma mediante un Programa Operativo Integrado.

Por otra parte, la aplicación del Decreto 117/2000, de 16 de mayo, ha puesto de manifiesto la necesidad de publicar un nuevo Decreto sobre ayudas a los Programas de identificación electrónica

HOR: · JP:

JORNAD A P ARTID A

· HE:

HORARIO ESPECIAL Nl: · S:

PUEST OS QUE PUEDEN CUBRIRSE POR PERSONAL DE

NUEV O INGRESO C.ESPECÍFICO/TIPO: · SC:

COMPLEMENT O CONDUCCIÓN · DF:

COMPLEMENT O DOMINGO Y FESTIV OS

· PI:

COMPLEMENT O DE PESAJE E INSPECCIÓN · AI:

COMPLEMENT O DE AGENTE DE INSPECCIÓN

C.ESPECÍFICO/SUBCONC .:

· I:

INCOMP ATIBILID AD

· D:

ESPECIAL DEDICACIÓN · R:

RESPONSABILID AD · F:

ESPECIAL DIFICULT AD TÉCNICA

TP: · S:

PUEST OS SINGULARIZADOS · N:

PUEST OS NO SINGULARIZADOS PR: · C:

PUEST OS DE PRO VISIÓN POR CONCURSO · L:

PUEST OS DE PRO VISION POR LIBRE DESIGNACION

OBSERV ACIONES:

· S .N.:

SOLO NACIONALES · H.T.:

HORARIO DE T ARDE

· O.A.P .:PUEST OS QUE PUEDEN CUBRIRSE POR FUNCIONARIOS DE O TRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS · P .A.R.:

PENDIENTE AMOR TIZAR REESTRUCTURAR

· P .R.:

PENDIENTE REESTRUCTURAR · A.E.:

PUEST OS QUE PUEDEN CUBRIRSE POR FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN EDUCA TIVA

SIGNIFICADOS DE LAS CLA VES DE PERSONAL FUNCIONARIO:

animal, a fin de que los ganaderos de forma particular, o a través de sus asociaciones, participen de manera más activa en la consecución de un sistema de identificación que permita mayor garantía que la identificación convencional.

Las recientes disposiciones relativas a la ordenación del sector porcino ibérico en cuanto a la tipificación de sus productos y, del sector ovino y caprino en cuanto a la identificación individual de sus animales, justifican aún más la necesidad de difundir los métodos de identificación electrónica, como métodos seguros y eficaces de identificación entre los ganaderos de nuestra Comunidad Autónoma.

En cuanto al sector porcino ibérico, esta necesidad viene avalada por la publicación del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Jamón Ibérico, Paleta Ibérica y Caña de Lomo Ibérico, elaborado en España el cual, en el apartado 5 del Anexo, establece que los animales deben de estar perfectamente identificados. En este sentido, la Junta de Extremadura por medio de Anuncio de 14 de octubre de 2003, dio publicidad al Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad del Cerdo Ibérico, por el que se establecen los procedimientos a fin de que los ganaderos puedan llevar un sistema de trazabilidad en las explotaciones porcinas.

Por su parte, el Reglamento 21/2004, de 17 de diciembre, en su preámbulo, establece que la identificación electrónica ha alcanzado el grado de madurez necesario para que se pueda llevar a cabo la identificación individual en las especies ovina y caprina, objetivo del citado Reglamento. En su artículo 9, fija la fecha de 1 de enero de 2008 para que la identificación electrónica sea obligatoria para todos los animales, una vez se adopten directrices y procedimientos para lograr una eficaz aplicación de este sistema de identificación.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha supuesto la introducción de importantes cambios en el ordenamiento jurídico en materia de subvenciones; dicha norma, imponía en su Disposición Transitoria Primera, la necesidad de adaptar las normativas en materia de subvenciones, a lo que ella disponía como básico, por lo que se deben introducir nuevos requisitos a la normativa reguladora de esta ayuda.

En virtud de lo dispuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de mayo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas a ganaderos y asociaciones de los mismos, participantes en la identificación electrónica animal que se realicen sobre explotaciones ganaderas extensivas de ovino, caprino, vacuno y porcino, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptando la normativa a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto, los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica participantes en el programa de identificación electrónica animal, siempre que cumplan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR