DECRETO 131/2005, de 24 de mayo, por el que se convoca el proceso para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura que representen a las entidades de inmigrantes que tengan su domicilio social en la región.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 131/2005, de 24 de mayo, por el que se convoca el proceso para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura que representen a las entidades de inmigrantes que tengan su domicilio social en la región.

Mediante el Decreto 116/1997, de 23 de septiembre se crea el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura. El Foro se configura como un órgano de naturaleza colegiada y carácter consultivo adscrito a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura cuyo objeto es el estudio, asesoramiento y propuesta a las instituciones extremeñas sobre las materias que constituyen su ámbito de acción.

El artículo 3 del Decreto 116/1997, relativo a la composición y designación de los miembros del Foro, establece que la elección de los cuatro vocales representantes de las Entidades de Inmigrantes que tengan su domicilio social en la región y que acrediten el haber realizado una labor más eficaz a favor de la integración social de los inmigrantes en Extremadura, se realizará previa convocatoria pública de la Junta de Extremadura a realizar cada tres años y conforme a lo establecido en sus bases.

En atención a lo expuesto, y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002 de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria regular el proceso para la selección de cuatro vocales que representarán a las entidades de inmigrantes que tengan su domicilio social en Extremadura y acrediten haber realizado una labor más eficaz a favor de la integración social de los inmigrantes en Extremadura, en el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura.

Artículo 2 Solicitantes

Podrán participar en esta convocatoria todas las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas, cuyos fines estatutarios se enmarquen dentro de los objetivos funcionales del Foro, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén registrada en el Registro Unificado de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Solicitudes

Las entidades que deseen participar en esta convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo anexo al presente Decreto, dirigida a la titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación necesaria, en los Registros de la Consejería de Bienestar Social o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de...

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