ORDEN de 19 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las mancomunidades de municipios de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las mancomunidades de municipios de Extremadura.

El Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 147/2005, de 7 de junio, establece la regulación de un fondo de cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura.

Contemplado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2006 dos créditos para el fomento de Mancomunidades de Municipios, incluidas las aportaciones que para tal fin han acordado las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz conforme al Convenio Interadministrativo suscrito procede, en consecuencia, la regulación de la concesión de las ayudas económicas que, con cargo a tal crédito, pudieran concederse.

En su virtud, dispongo lo siguiente:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden las Mancomunidades municipales que se encuentren constituidas antes de la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre.

Artículo 3 Actuaciones objeto de la subvención.
  1. El destino de estas ayudas será la financiación de los gastos contemplados en el artículo 3 del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 147/2005, de 7 de junio, por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del citado Decreto y disposición transitoria única.

  2. Para modular las ayudas que se concedan se tendrán en cuenta las circunstancias contempladas en el artículo 5 del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre.

  3. Las ayudas que, en su caso, se concedan, serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe de los gastos para los que se ha solicitado la ayuda.

Artículo 4 Solicitudes.

Las solicitudes, conforme al Anexo I, se dirigirán al Excmo. Sr.

Consejero de Desarrollo Rural, y podrán presentarse, bien en la Consejería de Desarrollo Rural, sita en Avda de América n.º 4 de Mérida, bien en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o bien en los Ayuntamientos y Entidades Locales que se hayan adherido al convenio marco suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema de registro intercomunicado en las administraciones públicas, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5 Documentación a acompañar.

La solicitud se formulará, ajustada al modelo que figura en el Anexo I, por los representantes legales de la Mancomunidad y con indicación expresa de las inversiones o gastos a los que se pretende destinar la ayuda, y se acompañará de la documentación que se señala en el artículo 7 del Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 147/2005, de 7 de junio, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes que no posean la documentación requerida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo acompañará la autorización, en su caso, de acceso a las certificaciones del cumplimiento de las...

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