DECRETO 56/2002, de 14 de mayo, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/2002, de 14 de mayo, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura.

En los últimos años han sido muchos los Municipios de nuestra Comunidad Autónoma los que se han asociado con otros, formando Mancomunidades, para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal. La Junta de Extremadura, consciente de la importante función que estas Entidades Locales tienen para el cumplimiento de las competencias de los Municipios, ha venido fomentando su constitución con varias medidas y, entre ellas, mediante una línea de subvenciones que estableció el Decreto 39/1989 de 9 de mayo.

Superada en parte esa fase, fue necesario atender principalmente a la consolidación de las Mancomunidades que existían para lo que se dictó el Decreto 58/1998, de 5 de mayo, por el que se estableció un nuevo régimen de ayudas en el que se favorecía especialmente el desarrollo institucional de las Mancomunidades ya constituidas, en el que se contemplaba el concurso de las Diputaciones Provinciales a través del mecanismo de Convenios de Colaboración así como la participación de una Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura en la propuesta de las ayudas a conceder.

En el contexto actual se considera conveniente potenciar la prestación de servicios municipales de forma mancomunada, fomentando la asunción de nuevos servicios por las Mancomunidades existentes, antes que la creación de nuevas Mancomunidades, así como la incorporación de nuevos Municipios a las Mancomunidades ya constituidas. Se fomentará la concesión de ayudas a las Mancomunidades que presten mayor número de servicios obligatorios y mediante la modalidad de gestión directa, con personal propio, y que cumplan con sus obligaciones financieras y presupuestarias, respecto de aquellas que asumen servicios que pueden ser gestionados por otras fórmulas de asociacionismo municipal.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 14 de mayo de 2002.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo institucional de las Mancomunidades de Municipios legalmente constituidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo institucional de las Mancomunidades de Municipios de Extremadura toda iniciativa o actividad que desarrollen dichas Entidades Locales tendente a potenciar la prestación de servicios obligatorios municipales de forma mancomunada y a la incorporación de nuevos Municipios a las Mancomunidades ya constituidas, con la finalidad de mejorar el desarrollo económico y social de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la calidad de vida y el bienestar social.

Artículo 2 Presupuesto
  1. Dentro de los límites que determinen los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario, y con las aportaciones que, mediante convenio, se efectúen por las Diputaciones Provinciales, podrán concederse subvenciones por la Consejería competente en materia de Régimen Local a favor de las Mancomunidades de Municipios.

  2. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe de la inversión.

  3. Ninguna Mancomunidad podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por ciento de las cantidades consignadas anualmente para esta finalidad.

Artículo 3 Actividades subvencionables

Pueden ser objeto de subvenciones los gastos de personal propio con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR