Decreto 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012-2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012-2013 (2012040163)

Por Decreto 177/2010, de 30 de julio, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En dicho decreto se llevaron a cabo una serie de reformas con la finalidad de fomentar el empleo estable, mejorando las oportunidades de empleo de los trabajadores, en especial de los jóvenes, mujeres y parados de larga duración, y mejorando la gestión de los programas de ayudas mediante la unificación en una única norma de los programas de las subvenciones para las contrataciones indefinidas iniciales y para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con el mandato establecido en la Disposición transitoria de la misma, que obliga a la adaptación de todas las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor para la realización de nuevas convocatorias, se aprueba el Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 177/2010, de 30 de julio, incorporando los nuevos requisitos exigidos por la citada ley y así posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

Aprobado el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa de Extremadura (2012-2015), concebido como una estrategia global donde se plasman las prioridades, medidas y acciones a llevar a cabo en la presente legislatura, determina como uno de sus objetivos prioritarios, impulsar la contratación indefinida para reducir las altas tasas de temporalidad, la segmentación del mercado de trabajo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas.

Con ello, se incentiva la creación de empleo para mujeres como grupo de atención prioritario y en especial a mujeres víctimas de violencia de genero, así como la contratación de jóvenes dada su alta tasa de desempleo.

Igualmente, se pretende estimular las empresas socialmente responsables teniendo en cuenta, tal y como previene la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial de Extremadura, que en las empresas se integren de manera voluntaria buenas prácticas para conseguir la excelencia en el campo laboral, medioambiental y social, más allá de las exigencias legales, lo que requiere incorporar las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales, en sus relaciones con los trabajadores, con sus interlocutores externos y con el entorno en el que desarrolla su actividad.

En este nuevo contexto y, tras casi dos años después de la publicación de las bases reguladoras, se hace necesario la actualización del programa II de transformación de contratos temporales en indefinidos, que permita la transformación de los contratos temporales, así como la posibilidad de transformar los contratos realizados al amparo del Decreto 40/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de parados de larga duración por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, se procede, a la refundición y adaptación de los decretos precedentes al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto que reúna las modificaciones antes expuestas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

Artículo 2 Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones:

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Artículo 3 Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al respecto.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de proyectos de gasto con fuente de financiación del Fondo Social Europeo contarán con una tasa de cofinanciación del 75%, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, dentro del eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Tema Prioritario 66 "Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral".

  2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5 Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L379, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

Artículo 6 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones con carácter estable.

    Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

  2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto, aquellas entidades que cumplan los siguientes...

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