Decreto 300/2011, de 23 de diciembre, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 300/2011, de 23 de diciembre, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012. (2011040330)

La apuesta decidida por la innovación, modernización y especialización del sector comercial constituye la finalidad primordial de las ayudas al sector contenidas en el presente decreto.

Las bases reguladoras de las ayudas introducen novedades sustanciales respecto al régimen de ayuda anterior y están dirigidas fundamentalmente a dotar de una mayor transparencia y rigor en los criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda, a mejorar la gestión de las mismas y a otorgar una mayor eficiencia en la asignación de los recursos

Como norma general de fomento, el presente decreto se concreta a través de un conjunto de medidas y líneas de ayudas que afectan de manera integrada a todos sus actores: desde los autónomos y la pequeña empresa comercial, las asociaciones de comerciantes y las organizaciones interempresariales, hasta los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.

El Título I recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la gestión de las líneas de ayudas, conformando una reglamentación adaptada a la nueva Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así, la convocatoria de la mayoría de las líneas de ayudas se hace en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. Sin embargo, existen modalidades de ayudas en las que por su especifidad, la exigencia de unos requisitos muy concretos y la limitada concurrencia, no existe la posibilidad de fomentar la competitividad entre los solicitantes. En ellas, el hecho subvencionable se produce puntualmente, sin que quepa, por consiguiente, acotarlo en un período de tiempo prefijado. Para cumplir la finalidad última de las ayudas se considera más conveniente configurar estas líneas como subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, tal y como se han venido articulando en regímenes de ayudas precedentes.

El Título II engloba las medidas para apoyar las actuaciones de modernización del pequeño y mediano comercio, mediante la incorporación de elementos físicos y/o funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.

Las ayudas, de manera diversa, alcanzan tanto al comercio tradicional independiente como al comercio asociado en general, otorgando un trato preferencial a las pymes comerciales que se adhieren a los grupos de distribución y franquicias regionales.

El Título III se refiere al fomento de la actividad comercial en el ámbito rural.

Con la finalidad de dotar al medio rural de un nivel de servicios similares a los de las grandes poblaciones y de reducir desplazamientos ineficientes, se entiende necesario apoyar al medio rural a través de dos líneas de ayuda, una dirigida a las Corporaciones Locales para que se doten de una infraestructura básica que facilite la comercialización de los productos autóctonos; y otra destinada a nuevos empresarios, para la implantación de comercios con una oferta básica de productos y servicios.

Las ayudas contenidas en el Título IV pretenden potenciar la actividad comercial en los cascos históricos de las ciudades poniendo en valor los mercados de abastos como puntos

neurálgicos de la actividad comercial y dotando a los centros comerciales abiertos ya creados, de una gerencia profesionalizada.

El Título V contiene las ayudas para la cooperación empresarial como decisión estratégica para la expansión de las empresas tendentes a promover el crecimiento de las empresas y sus oportunidades de negocio.

Por otra parte, el Título VI versa sobre el apoyo e impulso a las franquicias extremeñas como sector estratégico favoreciendo la creación y consolidación y expansión de este modelo de negocio.

El Título VII desarrolla la formación comercial como herramienta para fomentar la calidad y la eficiencia de los empresarios y trabajadores del sector comercial a través de una formación específica cada vez más profesionalizada.

El Título VIII establece ayudas para la incorporación de la pyme comercial al comercio electrónico y para la incorporación de la PYME comercial mayorista a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto el establecimiento de un marco general de ayudas para el fomento de la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de alcanzar una dotación moderna y equilibrada en todo su territorio.

Artículo 2 Condiciones previas que han de cumplir los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

  2. Cuando el beneficiario sea una Asociación de Comerciantes deberá estar inscrito en el Registro de Asociaciones de la Pequeña y Mediana empresa comercial previsto en el art. 11 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura.

  3. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

  4. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:

- Pequeña y mediana empresa: la que esté encuadrada dentro de la definición de pequeña y mediana empresa establecida en la Recomendación CE 800/2008, incluyendo las microempresas y las empresas autónomas.

- Pequeña y mediana empresa comercial: la pequeña y mediana empresa que ejerza o vaya a ejercer algunas de las actividades comerciales minoristas detalladas en el Anexo A.

- Pequeña y mediana empresa comercial independiente: la pequeña y mediana empresa comercial no perteneciente a grupo de distribución, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Pequeña y mediana empresa de servicios minoristas: la pequeña y mediana empresa que ejerza o vaya a ejercer algunas de las actividades económicas de servicios.

- Preexistencia: la antigüedad del establecimiento comercial alcanzada, ejerciendo la misma actividad comercial minorista y en la misma localidad, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda.

- Población computable: la última publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el núcleo de población, con exclusión de sus pedanías.

- Organizaciones interempresariales de carácter comercial: las cadenas voluntarias de comerciantes, las cooperativas de detallistas y franquicias regionales y otras organizaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales con personalidad jurídica propia para el desarrollo de iniciativas e integraciones de carácter económico.

- Cooperativa de detallistas regional: la que se encuentra inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y ejerce una actividad comercial mayorista y/o minorista promocionable.

- Franquicia regional: la que se encuentra inscrita en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Formación comercial: la formación de carácter general o específica dirigida a la pequeña y mediana empresa comercial sobre materias relacionadas con el comercio minorista y la distribución comercial.

- Pequeña y mediana empresa comercial mayorista: la pequeña y mediana empresa comercial que ejerce algunas de las actividades mayoristas que se corresponden con las actividades minoristas detalladas en el Anexo A.

Artículo 4 Acciones promocionables.

Se establecen las siguientes líneas y modalidades de ayudas:

  1. Ayudas para la modernización del pequeño y mediano comercio:

    1. Apoyo a la expansión del comercio asociado regional.

    2. Modernización del comercio tradicional independiente.

    3. Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa a la distribución organizada.

  2. Fomento de la actividad comercial en el ámbito rural:

    1. Ayudas destinadas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía.

    2. Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos.

    3. Ayudas para la adaptación de mercadillos ambulantes.

  3. Apoyo al comercio de los cascos antiguos y de los ejes comerciales tradicionales:

    1. Ayudas para la modernización de los mercados de abastos municipales.

    2. Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares.

    3. Ayudas a la contratación de gerentes de los centros comerciales abiertos.

    4. Asociacionismo sectorial y espacial.

  4. Cooperación empresarial:

    1. Ayudas para la mejora de gestión integrada.

  5. Creación y desarrollo de franquicias:

    1. Ayudas para la creación y desarrollo de...

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