DECRETO 32/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios de uso público de titularidad privada, de las entidades privadas sin fin de lucro, a las normas vigentes sobre accesibilidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios de uso público de titularidad privada, de las entidades privadas sin fin de lucro, a las normas vigentes sobre accesibilidad. (2008040038) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Corresponde a los poderes públicos, en virtud del artículo 9.2 de la Constitución Española, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

A este respecto, el artículo 49 de dicha Ley fundamental demanda de los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes, por imperativo del citado precepto, se prestará la atención especializada que requieran y se les amparará para el disfrute de los derechos que el Título I de la Carta Magna otorga a todos los ciudadanos.

En el marco del funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 6.2.e) de su Estatuto de Autonomía establece como objetivo básico para el ejercicio de los poderes de la Comunidad el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones.

En lo que respecta al ordenamiento jurídico extremeño, la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, y su Reglamento, aprobado por Decreto 8/2003, de 28 de enero, establecen como deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible de vida a todos los ciudadanos, facilitando a su vez su participación en la vida política, económica, cultural y social, existiendo en nuestra sociedad un círculo considerable de ciudadanos que padecen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, que tienen que enfrentarse en su vida cotidiana a las barreras y obstáculos que se encuentran en las vías públicas, edificios públicos y privados, medios de transporte, medios de comunicación social y que impiden su total integración en la sociedad, con los consiguientes perjuicios de toda índole que se les ocasionan.

Dicha Ley prevé en su artículo 39, la creación de un Fondo para la supresión de barreras arquitectónicas y la promoción de la accesibilidad, del cual, una parte se consignará al concierto o subvención a entidades privadas y particulares para la supresión de barreras y ayudas técnicas, siempre que no suponga ánimo de lucro o beneficio alguno por parte de los mismos.

Con este objetivo, se dispone la concesión de subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que persiguen la adecuación de los edificios de uso público de titularidad privada de las entidades sin fin de lucro, a las normas vigentes sobre accesibilidad.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 a 42 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios de uso público donde ejercen sus actividades las entidades sin fin de lucro, a la normativa vigente de accesibilidad.

Artículo 2 Tipología de obras subvencionables.

Serán subvencionables aquellas obras de reforma o rehabilitación que vayan encaminadas a la supresión de las barreras arquitectónicas y/o de la comunicación habidas en los edificios o locales de uso público ya sean cedidos, de propiedad o a disposición de la entidad solicitante.

Artículo 3 Sujetos beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos indicados en el presente Decreto y se comprometan a realizar las obras subvencionables que fundamentan su concesión, las entidades sin fin de lucro legalmente constituidas que ejerzan su actividad en un inmueble situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que la titularidad del mismo no sea ostentada por Administraciones Locales o Cajas de Ahorro.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Podrán acceder al régimen de subvenciones previsto en este Decreto, las entidades sin fin de lucro en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto y que además, cumplan los siguientes:

  1. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo que establezca la Orden por la que se proceda a la apertura de la correspondiente convocatoria.

  2. Acompañar a la solicitud los documentos exigidos en la correspondiente convocatoria.

  3. No hallarse, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados...

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