DECRETO 198/2007, de 20 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

DECRETO 198/2007, de 20 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 93 deroga, el Reglamento (CE) 1257/1999, y en su consideración 17 mantiene la necesidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones, teniendo en cuenta, a tales efectos, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CE) 1257/99.

Los resultados de la aplicación de esta ayuda al cese anticipado en la actividad agraria ha permitido garantizar unos ingresos a los agricultores mayores de 55 años.

La sustitución de agricultores de mayor edad por otros más jóvenes, ha permitido mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias resultantes de la concentración de la explotación liberada por el cedente, unida a la preexistente del cesionario.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1 de Reglamento (CE) N.º 1698/2005, que prevé que se adopten a escala comunitaria, directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, con objeto de fijar las prioridades de desarrollo rural.

El Reglamento (CE) Nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, incluye una serie de medidas y, entre ellas, las de desarrollo rural, cuya financiación es importante garantizar para contribuir a alcanzar los objetivos previstos. Se crea el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (CE) N.º 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo, establece en su considerando 1, que el Reglamento(CE) N.º 1698/2005 será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. Las disposiciones del Reglamento (CE) N.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), derogado por el artículo 93 del reglamento (CE) N.º 1698/2005, con efecto a partir del 1 de enero de 2007, continuarán no obstante, aplicándose a las acciones aprobadas por la Comisión al amparo de dichas disposiciones antes del 1 de enero de 2007.

El Plan Estratégico Nacional de desarrollo rural, para el periodo 2007-20013, tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales, y establece que en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, las ayudas establecidas en el presente Decreto tienen como finalidad conceder una renta a los agricultores mayores de 55 años que cesen en la actividad agraria, contribuyendo así a mejorar la estructura de las explotaciones resultantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Se establece un régimen de ayudas para fomentar el cese anticipado en la actividad agraria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

  2. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la aplicación de estas ayudas, se entiende por:

a) Cedente o cesionista: El agricultor que cese definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceda su explotación bien a un cesionario o bien a un servicio o entidad de transmisión.

b) Cesionario agrario: La persona, física o jurídica, que suceda al cesionista al frente de la explotación agraria y que, con tal motivo, amplíe el tamaño de ésta, o que tome en todo o en parte las tierras cedidas por el cedente para ampliar así su propia explotación. Se incluyen en el concepto de cesionario agrario, los jóvenes agricultores, esto es, aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.

c) Trabajadores de la explotación: Las personas que ejerzan su actividad en la explotación del cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariadas y cesen definitivamente en la actividad agraria.

d) Cesionario no agrario: La persona o entidad que se haga cargo de las tierras cedidas para destinarlas a usos forestales, a creación de reservas ecológicas o a otros usos no agrarios.

e) Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

f) Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

g) Explotación agraria: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye, en sí misma, una unidad técnico-económica.

h) Hectárea tipo: Superficie comprendida por una hectárea cuyo margen bruto estándar es de 300 euros o su equivalente en Unidades de Ganado Mayor (UGM).

i) Unidad de Trabajo Agrario (U.T.A.): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo, durante un año, a la actividad agraria.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto los titulares de explotaciones agrarias que sean cedentes o cesionistas y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 4 Requisitos de los cedentes.

Para tener derecho a las ayudas que se establecen en el presente Decreto, los cedentes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco, ambos en el momento del cese.

b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.

c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo a la fecha de la certificación final, tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social a la fecha de la certificación final.

El solicitante autorizará a la administración para que recabe los citados datos. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de estos datos deberá de efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte de papel.

e) Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a un servicio o entidad de transmisión.

f) Acreditar su condición de ATP (Agricultor a Título Principal), durante los tres últimos años, anteriores a la fecha de solicitud.

g) Acreditar su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de solicitud.

h) Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura a fecha de solicitud.

i) Cesar definitivamente en la actividad agraria a la fecha de la certificación final.

Artículo 5 Requisitos de los trabajadores.

Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria, para poder ser beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber...

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