DECRETO 34/2008, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen actuaciones contempladas en las áreas de actuación del 'Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura'.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Igualdad y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 34/2008, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen actuaciones contempladas en las áreas de actuación del 'Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura'. (2008040040) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto 271/2005, de 27 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro que desarrollan actuaciones contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 150, de 31 de diciembre de 2005.
Estas ayudas tienen por finalidad financiar actividades y programas dirigidos a desarrollar las distintas áreas de actuación que se contemplan en el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura.
La dinámica de gestión habida en la tramitación de estas ayudas a lo largo de las sucesivas convocatorias de subvenciones desde la aprobación y publicación del mencionado Decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la normativa reguladora, en aras de una mayor eficiencia en la gestión de estas subvenciones.
De este modo, en garantía de una asignación más transparente y objetiva, resulta necesario especificar los subcriterios de valoración. Por otro lado, resulta preciso plasmar en el mencionado Decreto porcentajes en lugar de cuantías concretas en aras de una mayor vocación de permanencia. En última instancia, resulta conveniente la introducción de pagos anticipados para, de alguna manera, solventar los problemas de liquidez de algunas de las entidades solicitantes, que les permitan afrontar los primeros gastos originados por la puesta en marcha de las actividades subvencionables.
En virtud de lo expuesto y con el fin de llevar a cabo las precisiones que eran igualmente necesarias, de conformidad con los artículos 23, h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su...
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