DECRETO 175/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 175/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el Título I, artículo 7.6, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y en su artículo 7.1.10, destaca el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, consagrado además, como un objetivo básico de sus instituciones, como se desprende del artículo 6.2.d) y f) del citado Estatuto.

Entre los objetivos de la política agraria se contempla la mejora de las condiciones de la producción agraria y del hábitat rural, donde están previstas una serie de medidas entre las que se encuentran la orientada a la mejora de la infraestructura de fincas rústicas de propiedad municipal o comunal.

En el periodo 1994-1999 estas mejoras formaban parte del Programa Operativo 'Agricultura y Desarrollo Rural' de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integrado en el Marco Comunitario de Apoyo de los Fondos Estructurales Europeos para Extremadura, articulándose su ejecución a través de los Decretos 183/1995, de 14 de noviembre y 103/1996, de 17 de junio.

En el nuevo periodo de aplicación de los Fondos Estructurales, años 2000-06, vuelve a contemplarse esta mejora como medida a desarrollar en la región, siendo preciso adecuar la normativa reguladora de la Administración Autonómica a las directrices de la Unión Europea al respecto.

El presente Decreto fija el procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas a las Corporaciones locales y los criterios para la distribución de los recursos disponibles de acuerdo con la naturaleza de las citadas ayudas.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente en concordancia con las orientaciones de la Política Agraria Común y a propuesta del Exmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 20 de noviembre de 2001

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Finalidades

Se establece una línea de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, orientada a la mejora de infraestructuras de dehesas boyales y fincas rústicas de propiedad municipal o comunal.

ARTICULO 2 º - Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas las Corporaciones Locales (Ayuntamientos o Entidades Locales Menores) propietarios o gestores de dichas fincas.

ARTICULO 3 º - Inversiones auxiliables

Serán objeto de ayuda las inversiones que vayan destinadas a las siguientes actividades, con el siguiente orden de prioridad:

  1. Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones que permitan...

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