Decreto 146/2013, de 6 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar la adquisición de equipamiento científico para los servicios de apoyo a la investigación y al desarrollo empresarial (SAIUEx) a realizar en el ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/2013, de 6 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar la adquisición de equipamiento científico para los servicios de apoyo a la investigación y al desarrollo empresarial (SAIUEx) a realizar en el ejercicio 2013. (2013040167)

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura promover la investigación, el desarrollo y la innovación científica y técnica, en virtud de las competencias exclusivas que en dicha materia le confiere el artículo 9.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. En concreto a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se crea la misma, le corresponden las competencias en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación.

El Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, modificado por el Decreto 135/2013, de 30 de julio por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigación Científica y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), indica que dichas competencias serán ejercidas por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, viene realizando actuaciones en el ámbito de la articulación y mejora de los distintos Centros Tecnológicos y de Investigación de la Comunidad Autónoma, teniendo entre sus principales objetivos el dotar de los medios humanos y materiales necesarios al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), para potenciar su capacidad investigadora.

Una de las grandes líneas de actuación que potencia el SECTI es el establecimiento de medidas dirigidas a promocionar e incentivar la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico e innovación. Dentro de estas, aquellas encaminadas a la implementación de las Infraestructuras Científico-Tecnológicas son de vital importancia para su fortalecimiento.

La realización de una actividad investigadora sobresaliente que pueda desembocar en una innovación relevante requiere, en la mayoría de los casos, equipos de investigadores de carácter multidisciplinar que aúnen sinergias y permitir el acceso a infraestructuras y equipamientos científicos de alta tecnología y elevado grado de especialización, en el cada vez más competitivo Espacio Europeo de Investigación. Además, son un factor fundamental del desarrollo científico, tecnológico y socioeconómico tanto regional como nacional, por lo que, además de los beneficios que proporciona, su explotación científica debe asegurarse. Debido a que son equipos de alto coste, tanto de adquisición como de mantenimiento, por lo cual, una vez conseguido, se debe facilitar su utilización a todos aquellos agentes del SECTI.

La Junta de Extremadura, en atención a la importancia que estas inversiones puedan proyectar beneficio a la Comunidad Autónoma, y asumiendo la responsabilidad que le atribuye el

Estatuto de Autonomía de Extremadura a los poderes públicos regionales en su artículo 7 apartado 6 que tiene por objeto la "estimulación de la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores por los actores económicos....", así como la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de "investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos". Atiendo a estos motivos esenciales, la Junta de Extremadura desea apoyar la iniciativa adoptada por la Universidad de Extremadura dotando del equipamiento científico-técnico cofinanciación con las ayudas otorgadas mediante Resolución de 10 de agosto de 2010, conjunta de la Secretaria de Estado de Investigación y de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructura científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011) para algunas modalidades de actuación (BOE núm 210, de 30 de agosto de 2010).

El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo), establece la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En concordancia con lo expuesto, el párrafo d) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, permite otros supuestos excepcionales, que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c, pueden ser acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 6 de agosto de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de...

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