Decreto 142/2010, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2010.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 142/2010, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2010. (2010040160)

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, su artículo 13 señala que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la Ley.

En este sentido, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, regula los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social. En su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, incorpora un nuevo artículo 2 ter denominado "Integración de los inmigrantes" el cual establece que los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley. Igualmente, dispone que las Administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.

Para la consecución de estas finalidades, la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, establece que la Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas en el marco de un plan estratégico plurianual, sin perjuicio de que en la colaboración y coordinación de sus acciones en este ámbito se tome como referencia los respectivos planes de integración aprobados por las Comunidades Autónomas. En este sentido, el Gobierno y las Comunidades Autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción para reforzar la integración social de los inmigrantes, financiados con cargo a un fondo social de los inmigrantes.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución Española las competencias en materia de asistencia y bienestar social, recogidas en el artículo 7.1.20 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en cuyo desarrollo se promulga la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, que inspirada en los principios de igualdad, solidaridad y justicia, pretende que los ciudadanos residentes en la región no sean discriminados por situaciones que les vengan impuestas por desigualdad, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación, así como favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promoviendo su participación activa en la vida social de Extremadura.

Nuestra región ha experimentado en los últimos años un cambio importante en la estructura y composición de su población, ampliando la diversidad y heterogeneidad de la misma. La

llegada de ciudadanos extranjeros en busca de empleo contrasta con la reciente historia extremeña, tierra de emigrantes, que ha ido transformando su realidad con el retorno de sus vecinos y con la entrada de una nueva ciudadanía de orígenes, culturas, idiomas diversos, configurando una nueva sociedad extremeña.

La incorporación de la población inmigrante a nuestra región se produjo de una forma rápida en muy poco espacio de tiempo, lo que llevó a la Administración Autonómica a potenciar el desarrollo de actuaciones, principalmente, de acogida, así como de refuerzo educativo, estableciendo una línea de ayudas destinadas a este fin, a través del Decreto 76/2006, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes; siendo el fondo de cofinanciación de las mismas, el denominado Fondo de Apoyo para la Acogida y la Integración de los Inmigrantes así como para el Refuerzo Educativo de los mismos, creado en el año 2005 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para cuya gestión se firmó el 21 de julio de 2005 un Convenio de Colaboración con la Junta de Extremadura.

Desde entonces, la Junta de Extremadura ha venido desarrollando diversas actuaciones tendente a la integración de la población inmigrante en la región, con objeto de favorecer la cohesión social y la mejora del bienestar del conjunto de la sociedad. Esta actuaciones quedan recogidas en los diferentes planes de integración de las personas inmigrantes, planificados y ejecutados en coordinación con los agentes sociales y económicos de la región, las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad.

Hoy por hoy, la mayoría de las personas inmigradas están ya asentadas de forma permanente en nuestra región, siendo necesario el desarrollo de actuaciones de integración social para que todas estas personas no sólo cohabiten en un mismo espacio sino que convivan. De este modo, la Junta de Extremadura entiende que las claves del tratamiento de esta nueva realidad de Extremadura debe dirigirse a crear y potenciar políticas inmigratorias que respeten la diversidad cultural, entendida como interculturalidad. Ello implica la promoción sistemática y gradual de espacios y procesos de interacción positiva que vayan generalizando relaciones de confianza, reconocimiento mutuo, comunicación efectiva, diálogo y debate, aprendizaje e intercambio, regulación pacífica de conflicto, cooperación y convivencia, dando como resultado, la integración de las personas inmigrantes en la sociedad extremeña.

Para que el proceso de integración se lleve a cabo es fundamental la labor de intervención social que realizan las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que trabajan con la población inmigrante, haciéndose necesario una continua colaboración y cooperación con las mismas.

En este contexto, la Consejería de Igualdad y Empleo viene desarrollando actuaciones desde el año 2005, en colaboración con las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la región, de integración social así como de refuerzo de los servicios públicos a través del citado Fondo de Apoyo para la Acogida y la Integración de los Inmigrantes así como para el Refuerzo Educativo, considerando necesario continuar esta línea de cooperación dirigida a subvencionar actuaciones que se desarrollen en aquellas zonas de la región donde exista mayor presión inmigratoria.

Por tanto, este decreto viene a regular la concesión de una serie de ayudas destinadas tanto a entidades públicas como privadas sin fin de lucro, para desarrollar actuaciones encaminadas a

la acogida e integración de las personas inmigrantes que se encuentren incluidas en el marco de cooperación con la Administración General del Estado en la forma establecida en el citado artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y de acuerdo con el Plan Estratégico de Inmigración Estatal y el II Plan para la Integración Social de las Personas Inmigrantes en Extremadura, derogando el Decreto 76/2006, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes.

Por su parte, la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, en su artículo 41 declara que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado y por lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia en cuanto no se opongan a la regulación básica; y, asimismo, dispone en su artículo 42 que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, enumerando el contenido mínimo que han de tener dichas bases.

En virtud de lo expuesto, de...

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