DECRETO 93/1998, de 7 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 1998/1999.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/1998, de 7 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 1998/1999.

El artículo 54,3.b), de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (en adelante L.R.U.), establece que las tasas académicas de los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites fijados por el Consejo de Universidades.

El Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, determina en la letra B), apartado 2.b) de su Anexo único que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones que, en materia de enseñanza superior, atribuye a las Comunidades Autónomas la mencionada Ley Orgánica 11/1983, que se asignan a la Consejería de Educación y Juventud por Decreto del Presidente 18/1995, de 18 de mayo.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos abordó la distinción entre estas dos figuras, otorgando el concepto y régimen jurídico de Precio Público a las tasas académicas a las que alude 54.3.b) de la L.R.U.

La Ley 11/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1998, establece en su Disposición Adicional Segunda que los precios públicos por prestación de servicios universitarios para el curso académico serán establecidos mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

La Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades, en su reunión del día 7 de mayo de 1998, ha fijado los límites de incremento de precios académicos para el curso académico 1998/99 (del 2 al 5%).

La regulación de precios académicos debe tener en cuenta que en el próximo curso académico siguen coexistiendo dos sistemas de estructuración de los estudios universitarios, como son: el tradicional de cursos y asignaturas y el de créditos.

En este contexto normativo, a propuesta de los Consejeros de Educación y Juventud y de Economía, Industria y Hacienda, coherentemente con los objetivos del Programa de corrección de desigualdades en el acceso a la educación por parte de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado en febrero de 1996, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda establecer los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos en la Universidad de Extremadura, para el curso 1998/99, como resultado de actualizar los precios establecidos en el presente curso 1997/98 mediante la aplicación del incremento mínimo acordado por el Consejo...

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