DECRETO 115/1998, de 22 de septiembre, por el que se fija el calendario de dias festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1999.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DECRETO 115/1998,de 22 de septiembre, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1999.

El calendario de fiestas laborales de ámbito nacional es el establecido en el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que fija con carácter permanente los días inhábiles, a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, dándose, a través de esta norma, nueva redacción al artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinan en el citado artículo 45 del Real Decreto 2001/1983.

En base a esta facultad, se incorpora a la relación de fiestas, la del 8 de septiembre, miércoles, Día de Extremadura, fecha declarada festiva por la Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura, en sustitución del 16 de agosto, lunes, por coincidir con domingo la festividad de la Asunción de la Virgen, día 15 de agosto, de conformidad con lo prevenido en el artículo único, punto tres, párrafo segundo, del Real Decreto 1346/1989 ya citado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de septiembre de 1998,

D I S P O N G O

ARTICULO 1

º - Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter nacional, las fiestas laborales retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1999, serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

19 de marzo, San José.

1 de abril, Jueves Santo.

2 de abril, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

8 de septiembre...

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