DECRETO 159/1995, de 3 de octubre, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1996.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 159/1995, de 3 de octubre, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1996.

El calendario de fiestas laborales de ámbito nacional es el establecido en el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que fija con carácter permanente los días inhábiles, a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, dándose, a través de esta norma, nueva redacción al artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinan en el citado artículo 45 del Real Decreto 2001/1983.

Teniendo en cuenta que en 1996 coincide con domingo el día 8 de septiembre, Día de Extremadura, fecha declarada festiva por la Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura, el descanso laboral de este día se traslada al lunes siguiente, día 9 de septiembre, en sustitución del descanso laboral que correspondería al lunes 9 de diciembre, por coincidir con domingo la festividad de la Inmaculada Concepción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 1995.

DISPONGO

Artículo 1

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter nacional, las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1996 serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del señor.

19 de marzo, San José.

4 de abril, Jueves Santo.

5 de abril, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

9 de septiembre, por coincidir con domingo el día 8 de...

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