ORDEN de 26 de julio de 1994, sobre la creación y uso del fichero de datos de carácter personal denomiando 'Procivil', destinado a gestionar los recursos de Protección Civil.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de julio de 1994, sobre la creación y uso de ficheros de datos de carácter personal denominado 'Procivil' destinado a gestionar los recursos de Protección Civil.

La Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, obliga a autorizar y regular la creación y uso de ficheros de datos de carácter personal.

En cumplimiento de sus disposiciones y en uso de las atribuciones conferidas.

D I S P O N G O

ARTICULO PRIMERO Objeto y ámbito de aplicación.
  1. -- Esta Orden tiene por objeto autorizar la creación y regular el uso del fichero automatizado denominado 'PROCIVIL' con información para la gestión de recursos materiales y humanos de Protección Civil.

  2. -- El fichero denominado 'PROCIVIL', estará destinado a Gestionar y Controlar los Recursos inventariados para protección civil por comarcas y municipios con el fin de decretar su movilización en caso de catástrofes.

  3. -- El fichero contendrá datos de carácter personal sobre los propietarios de medios de Protección Civil y personal voluntario del mismo.

  4. -- El órgano administrativo responsable del fichero, en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Tratamiento Automatizado de datos de carácter personal será la Dirección General de la Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia y Trabajo.

ARTICULO SEGUNDO Usos.

EI fichero designado en el artículo anterior se destinará a los siguientes usos:

· Gestión de los recursos materiales disponibles de Protección Civil.

· Gestión del voluntariado de Protección Civil.

ARTICULO TERCERO Datos que constan en el fichero.
  1. -- Los datos relativos a las personas que contendrá el fichero serán:

· D.N.I./N.I.F.

· Nombre y apellidos · Dirección · Teléfono · Formación y titulaciones 2.-- Los datos de carácter personal del fichero denominado 'PROCIVIL' son facilitados por los propios interesados a través de declaraciones o formularios.

ARTICULO CUARTO Acceso.
  1. -- Los afectados podrán ejercer su derecho de acceso a los datos contenidos en el fichero cumpliendo los requisitos previstos en las normas, ante el Sr. Director General de Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia y Trabajo.

  2. -- Los afectados...

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