DECRETO 208/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el anexo del Decreto 121/1997, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Atención Farmacéutica en materia de oficinas de farmacia y botiquines.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO

DECRETO 208/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Anexo del Decreto 121/1997, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Atención Farmacéutica en materia de oficinas de farmacia y botiquines.

El Anexo del Decreto 121/1997, de 7 de octubre, regula el baremo de méritos por el que han de regirse los concursos públicos para la adjudicación de oficinas de farmacia y botiquines en nuestra Comunidad Autónoma. Concretamente su apartado 1.1.a, establecía la valoración por la experiencia profesional dimanante del ejercicio como farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto en Oficina de Farmacia en función de una escala que iba desde 1.50 puntos/año, si el ejercicio lo era en una localidad de menos de 400 habitantes a 0.50 puntos/año para el caso de una localidad superior a los 1.801 habitantes.

Pues bien, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de veintidós de mayo de 2001, recaída en el recurso contencioso-administrativo n.º 2.539 de 1997, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, anula el mencionado apartado 1.1.a del baremo de méritos, motivo por el cual se hace necesario la adopción de una nueva valoración en este apartado, donde la puntuación es única con independencia de la localidad donde se haya ejercido la profesión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2001,

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO El apartado 1.1.a del Anexo del Reglamento de desarrollo de la Ley de Atención Farmacéutica en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines, aprobado por Decreto 121/1997, de 7 de octubre, queda redactado de la siguiente forma:

1.1.a: Ejercicio como Farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto en Oficina de Farmacia: 1,00 puntos/año.

En el apartado anterior, si el ejercicio profesional alegado lo fuera como cotitular, la valoración de los méritos se hará en proporción a la participación en la...

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