DECRETO 73/2002, de 28 de mayo, por el que se regula un programa extraordinario de ayudas para la inserción laboral de la mujer en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/2002, de 28 de mayo, por el que se regula un programa extraordinario de ayudas para la inserción laboral de la mujer en Extremadura.

El artículo 40 de la Constitución Española, encuadrado en el Capítulo III del Título I relativo a los principios rectores de la política social y económica del estado social y democrático de derecho, dispone que los poderes públicos realizarán una política orientada al pleno empleo.

Por su parte, el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerán sus poderes con el objetivo, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura, propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura.

Para cumplir con este mandato, en el contexto de las directrices comunitarias en materia de empleo, los diferentes Planes de Empleo e Industria para Extremadura consensuados entre la Junta de Extremadura, los interlocutores sociales y los representantes de la Administración Local, han venido desarrollando diferentes medidas tendentes a reducir la desigualdad existente entre las tasas de desempleo de hombres y mujeres.

No obstante, a pesar del rápido crecimiento experimentado por el empleo femenino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sigue existiendo una notable diferencia entre hombres y mujeres en lo que respecta a la tasa de ocupación y desempleo. Precisamente, el aumento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo ha provocado que el desempleo femenino haya disminuido en menor medida que el masculino en los últimos años.

El IV Plan de Empleo e Industria para Extremadura 2000-2003 contempla entre sus objetivos la mejora de las condiciones sociales de los colectivos más desfavorecidos, entre los que se encuentran las mujeres, poniendo de relieve la necesidad de prestar una atención preferente hacia los mismos, con el fin de favorecer su inserción en el mercado de trabajo.

La experiencia ha demostrado, sin embargo, que todas las medidas adoptadas hasta ahora, si bien han contribuido a acercar el diferencial de las tasas de ocupación y desempleo de hombres y mujeres en nuestra región, han resultado insuficientes para lograr el equilibrio deseable. Por esa razón, la Junta de Extremadura ha decidido profundizar en medidas de discriminación positiva para incrementar la tasa de ocupación de las mujeres extremeñas desempleadas y desarrollar un plan de choque en los dos próximos años, destinando recursos propios a la incentivación de la contratación por cuenta ajena de mujeres desempleadas que sean demandantes de empleo e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

La gestión de este programa se realizará de manera descentralizada a través de diversos Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El conjunto de medidas aquí contempladas pretenden, en sintonía con el resto de las actuaciones que desarrolla la Junta de Extremadura, favorecer la creación de empleo y aumentar la renta disponible en nuestra región, como medio para conseguir la convergencia de Extremadura con las demás regiones europeas.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejera de Trabajo y del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del día 28 de mayo de 2002, D I S P O N G O

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1º Objeto.
  1. Como medida de fomento del empleo estable y de promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres se regula mediante el presente Decreto un programa de ayudas de carácter extraordinario orientado a la inserción laboral de mujeres desempleadas en Extremadura.

  2. El programa, que se gestionará de manera descentralizada a través de los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, se desarrollará en dos fases diferenciadas, una para la obtención del cheque para la inserción laboral de la mujer en Extremadura y otra para la concesión de la ayuda a las empresas o entidades que contraten a las mujeres desempleadas titulares del citado cheque.

Artículo 2º Financiación del Programa y cuantía de la subvención.
  1. El importe máximo total del programa de ayudas regulado en el presente Decreto asciende a 36.060.000 euros. Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), dentro de

las medidas 42.6 y 42.7 del Programa Operativo Integrado Extremadura 2000 - 2006. El desarrollo de las acciones estará condicionado a la disponibilidad de créditos que con cargo a dicha asignación se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada ejercicio.

CHEQUES PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LA MUJER EN EXTREMADURA.

Artículo 3º Cheque para la inserción laboral de la mujer en Extremadura.

El Cheque para la inserción laboral de la mujer en Extremadura, según el modelo que figura como anexo II de este Decreto, se configura como un instrumento de política activa de empleo que la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, pone a disposición de las mujeres desempleadas de nuestra región con el objeto de apoyar su implicación en la búsqueda del propio empleo, favoreciendo su inserción en el mercado laboral

Artículo 4º Beneficiarias.

Podrán acceder a los cheques para la inserción laboral de la mujer en Extremadura, las mujeres desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener vecindad administrativa en cualquiera de los...

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