DECRETO 172/2006, de 3 de octubre, por el que se regulan las subvenciones para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 172/2006, de 3 de octubre, por el que se regulan las subvenciones para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, insta a las Administraciones educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

El presente Decreto tiene como objeto promover la formación en el exterior de lenguas extranjeras del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de mejorar la competencia idiomática de los mismos, así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros o de campos no lingüísticos en lenguas extranjeras.

Con esta iniciativa se fomenta la participación del profesorado en acciones formativas en países extranjeros de la Unión Europea cuyos idiomas oficiales son las lenguas meta de nuestro alumnado, consiguiendo, con carácter específico, afianzar y mejorar la cantidad y calidad de los proyectos relacionados con los idiomas extranjeros que se vienen implantando en los centros educativos extremeños, y, de forma genérica, incrementar la competencia idiomática del profesorado de los centros educativos no universitarios.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de octubre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Mediante el presente Decreto se determinan las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de cursos en países extranjeros de la Unión Europea sobre perfeccionamiento lingüístico y didáctico en los idiomas oficiales de estos países, para el profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Naturaleza de los cursos objeto de ayuda.

Podrán ser objeto de estas ayudas los cursos de formación en lenguas extranjeras oficiales de los países de la Unión Europea que tengan como contenidos:

  1. El desarrollo de la competencia comunicativa oral y escrita, de manera general o aplicada a algún campo, área, materia o módulo, concreto.

  2. El aprendizaje de estrategias didácticas y técnicas metodológicas que faciliten innovaciones y mejoras de la enseñanza de la lengua extranjera, o de la enseñanza de un área, materia o módulo no lingüístico en lengua extranjera, especialmente asociadas a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, la autoevaluación y el fomento del autoaprendizaje de los idiomas.

Los cursos deberán celebrarse durante el curso escolar que se inicie en el año de publicación de la convocatoria, en países extranjeros de la Unión Europea y estar organizados por instituciones reconocidas como entidades de formación.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos de participación.
  1. Podrán solicitar estas ayudas:

    1. Personal docente en servicio activo con destino en centros públicos de Extremadura, de cualquier nivel educativo, a excepción del universitario.

    2. Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación.

    3. Profesorado de los centros privados concertados.

    4. Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, hayan sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

  2. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda de las reguladas en el presente Decreto.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención regulada por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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