DECRETO 84/2008, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2008.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.3 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, correspondiendo su ejercicio, concretamente, a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación en virtud de lo expuesto en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 185/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, atribuye a la Dirección General de Comercio, con carácter general, todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio que ostente la Junta de Extremadura.

En el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados (DOE núm. 140, de 4 de diciembre de 2007).

Con la finalidad de mejorar la gestión y aclarar aquellos aspectos del Decreto que han generado mayores dificultades en su interpretación es necesario mejorar el contenido y redacción del mismo al efecto de facilitar una gestión más ágil y eficaz.

Procede, por tanto, modificar lo dispuesto en lo referido a tipo de acciones subvencionables, requisitos, presentación de solicitudes y justificación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2008.

Se modifica el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura

a nuevos mercados y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2008 en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Para actuaciones tipo "A" Proyectos para la apertura de nuevos mercados:

A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de Proyectos para la apertura de nuevos mercados aquellos conjuntos de actuaciones que tengan por objeto obtener nuevos o mayores nichos de mercado para los productos de las empresas extremeñas, mediante la realización de alguno de los conceptos subvencionables señalados en los apartados siguientes:

  1. Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para el lanzamiento de productos en el mercado de destino.

  2. Homologación, certificación y registro de productos siempre que sean requisitos específicos y obligatorios para el acceso al mercado de destino.

  3. Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de

    destino.

  4. Presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta.

  5. Al objeto de reforzar un proyecto para la apertura de nuevos mercados, se podrá subvencionar la creación, actualización y/o mejora de la página web de la empresa en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras a) a d) de este apartado.

  6. Material promocional, necesario para el desarrollo del proyecto de apertura de nuevos mercados.

    Los...

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