DECRETO 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2008.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2008.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El empresariado extremeño se encuentra cada vez más implicado en promocionar sus productos en el exterior, tarea inexcusable en un mercado globalizado. Mediante la realización de estas actividades, las empresas pretenden consolidar la presencia de los productos extremeños tanto en el mercado nacional como en el internacional. Además, esta presencia en el exterior supone un mantenimiento del prestigio ya alcanzado por las variadas producciones extremeñas, y sirve de refuerzo de forma constante a la promoción y consolidación de nuestra imagen regional, contribuyendo a su vez a incrementar la calidad y la competitividad de las empresas y productos extremeños a través de la experiencia que se adquiere cuando son expuestos a la competencia internacional.

La Junta de Extremadura es muy consciente de la importancia de la apertura hacia nuevos centros de actividad económica y comercial, así como de la innegable calidad de los productos que se elaboran dentro de nuestra región. Por ello, acomete, junto con diversas instituciones y organismos autonómicos y nacionales otras medidas de apoyo que, sin concretarse en la forma de subvenciones económicas, plantean objetivos similares a los recogidos en el presente Decreto.

Así, se han puesto en marcha programas como los Planes de Iniciación a la Promoción Exterior (PIPE), en colaboración con las Cámaras de Comercio regionales y el ICEX, y otros diversos planes y programas de internacionalización desarrollados por la Administración regional en colaboración con la empresa pública regional.

Sin embargo, se ha detectado la necesidad de complementar estas iniciativas con ayudas directas para aquellas empresas que acometen la aventura exterior de modo individual. Con este objetivo nace el presente Decreto, mediante el que establecen una serie de ayudas destinadas a facilitar la salida al empresariado y de este modo, contribuir a una mayor presencia de los productos extremeños en el exterior a través de herramientas tales como la presencia en las ferias internacionales y nacionales, la realización de misiones comerciales directas e inversas o la ejecución de determinadas actuaciones de promoción. Todo ello con el objetivo de buscar un hueco en este amplio mercado de la exportación y de consolidar a Extremadura como una región exportadora de productos de calidad.

Por otro lado, en el presente Decreto se ha realizado la necesaria adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio económico de 2008.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 30 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación destinadas a incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.

Artículo 2 Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    1. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de transformación o fabricación, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social en la misma.

    2. Las agrupaciones o asociaciones de empresas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que representen o promuevan intereses genéricos del sector y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Quedan excluidas de las presentes ayudas las empresas que según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de comercialización, así como las agrupaciones o asociaciones de empresas compuestas mayoritariamente por empresas comerciales, según lo anteriormente definido.

  2. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

Artículo 4 Tipología de acciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de acciones:

  1. Proyectos para la apertura de nuevos mercados.

  2. Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas.

  3. Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial.

Artículo 5 Conceptos subvencionables.

Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

  1. Para actuaciones tipo 'A' Proyectos para la apertura de nuevos mercados:

    A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de Proyectos para la apertura de nuevos mercados aquellas actuaciones que tengan por objeto obtener nuevos o mayores nichos de mercado para los productos de las empresas extremeñas, mediante la realización de uno o más de los conceptos subvencionables señalados en los apartados siguientes.

    1. Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para el lanzamiento del producto en el mercado de destino, y que habrán de ser puntuales para el lanzamiento de un nuevo producto, o de un producto ya existente en un nuevo mercado.

    2. Homologación, certificación y registro de productos siempre que sean requisitos específicos y obligatorios para el acceso al mercado de destino.

    3. Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino, que habrán de ser puntuales para el lanzamiento de un nuevo producto, o de un producto ya existente en un nuevo mercado, y referidos exclusivamente a los productos objeto de la promoción.

    4. Material promocional, necesario para el desarrollo del proyecto de apertura de nuevos mercados, en los que sólo se incluirán los productos objeto de la promoción.

    5. Creación de página web en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino, al objeto de reforzar la difusión de las campañas publicitarias en medios, que habrá de ir referida exclusivamente a los productos objeto de la promoción.

    6. Presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta.

    Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.

    Las actuaciones tipo 'A' habrán de realizarse en el exterior de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerarán nuevos mercados subvencionables, exclusivamente aquellos situados en el exterior de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir, cada una de las demás Comunidades Autónomas españolas, y, en el exterior del Reino de España, cada uno de los demás países del mundo.

  2. Para actuaciones tipo 'B' Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas:

    A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de misiones comerciales aquellos eventos promocionales en los

    que, a través de encuentros, normalmente sectoriales, de vendedores y compradores previamente determinados y con una agenda concreta, se dan las condiciones para poder alcanzar acuerdos comerciales entre ambas partes con el fin de promocionar los productos de las empresas de...

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