Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños Retornados y Extremeños en el Exterior.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños Retornados y Extremeños en el Exterior. (2011040034)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 3.3 dispone, que las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura, podrán solicitar como tales el reconocimiento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

En este sentido la Ley del Estatuto de los Extremeños en el exterior, tiene entre sus objetivos contribuir al fortalecimiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus entidades asociativas, favoreciendo su cohesión interna, la eficacia de la acción asociativa y el establecimiento y potenciación de vínculos entre las entidades y entre éstas y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el cumplimiento de tales objetivos la Ley en su artículo 36, dispone la creación del Consejo de Comunidades Extremeñas, como órgano con carácter deliberante, de participación, asesoramiento y propuesta de las instituciones extremeñas, innovando sustancialmente la composición y las funciones de dicho órgano.

Según dispone el Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Junta de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura asume competencias en las acciones dirigidas a la emigración extremeña y al retorno, atribuyendo el artículo 7.1 de este decreto la dirección y ejecución de las políticas en esta materia a la Dirección General de Acción Exterior de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

En ejercicio de la habilitación para el desarrollo reglamentario atribuida al Consejo de Gobierno por la disposición final primera de la Ley del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, se dicta el presente Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de extremeños retornados y extremeños en el exterior.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 18 de marzo de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza, régimen jurídico y adscripción.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior, el Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior es un órgano colegiado de carácter deliberante, de participación, asesoramiento y propuestas a las instituciones extremeñas, en materias relacionadas con la ciudadanía extremeña en el exterior.

  2. Su composición, facultades y régimen de funcionamiento, se regirá, por lo dispuesto en el presente Decreto, en la Ley del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, y con carácter supletorio en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente a órganos colegiados.

  3. El Consejo de las Comunidades Extremeñas, adscrito al órgano competente en materia de acciones dirigidas a la emigración extremeña y el retorno, tendrá su sede en los servicios centrales del mismo.

Artículo 2 Funciones del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

El Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior tiene las siguientes funciones:

  1. Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre las comunidades extremeñas y Extremadura.

  2. Fomentar las relaciones de las comunidades extremeñas entre sí y con Extremadura y sus instituciones.

  3. Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a través de la persona titular del órgano competente en materia de políticas dirigidas a la emigración extremeña y al retorno, que adopte las iniciativas oportunas para la promulgación o modificación de normas con rango de Ley que afecten directa o indirectamente a los extremeños en el exterior, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia.

  4. Informar, con carácter previo y preceptivo, las disposiciones dictadas en desarrollo de los derechos reconocidos en la Ley 6/2009 del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

  5. Participar en la formulación del Plan General para los Extremeños en el Exterior que recoja las propuestas de acciones, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 6/2009 del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

  6. Evaluar la ejecución del Plan General para los Extremeños en el Exterior y de otras previsiones contenidas en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

  7. Cualquier otra que le sea atribuida.

Artículo 3 Composición del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior.
  1. Son miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior:

    1. El Presidente del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

    2. Un representante de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

    3. Dos representantes del órgano competente en materia de coordinación de las políticas

      de la Junta de Extremadura respecto a los extremeños en el exterior.

    4. Un representante de cada uno de los demás departamentos que integran el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con rango mínimo de director general o persona en quien delegue.

    5. Dos representantes del Grupo Parlamentario mayoritario de la Asamblea de Extremadura y un representante por cada uno de los demás Grupos Parlamentarios de la Cámara.

    6. Un representante de cada Diputación Provincial.

    7. Un representante de la Universidad de Extremadura.

    8. Hasta un máximo de diez representantes de las comunidades extremeñas, elegidos conforme el cauce procedimental establecido reglamentariamente.

    9. Dos representantes elegidos por las Centrales Sindicales más representativas en Extremadura.

    10. Dos representantes de las organizaciones de empresarios de carácter intersectorial más representativas en Extremadura.

    11. Un representante de los municipios y provincias, elegidos por al Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

    12. Un representante de los colectivos extremeños de emigrantes retornados, designado conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

  2. La Vicepresidencia del Consejo de Comunidades extremeñas será ejercida por la persona nombrada por el Pleno del Consejo a propuesta de la Presidencia.

  3. El Consejo de Comunidades estará asistido por una Secretaría, cuyo titular será elegido conforme determina el artículo 20 de este decreto, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 21, y formará parte del Consejo en todo caso.

Artículo 4 Duración del mandato.
  1. Una vez constituido el Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior, la duración del mandato de sus miembros será coincidente con el mandato de los miembros de la Asamblea de Extremadura, sin perjuicio de su posible remoción, sustitución, o reelección, de acuerdo con las normas en cuya virtud hayan sido designados.

  2. Constituida la Asamblea de Extremadura tras la celebración de elecciones, deberá convocarse en plazo máximo de seis meses las elecciones para miembros de las comunidades extremeñas.

  3. Tras la disolución de la Asamblea de Extremadura y hasta que se renueve la composición del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior, continuará en funciones la Comisión Permanente, al efecto de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

  4. El mandato de aquellos miembros que ostenten representación en razón del cargo finalizará cuando cesen en el mismo.

Artículo 5 Funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior.
  1. El Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. Podrán crearse grupos de trabajo, con la composición y funciones que se determine, para el tratamiento de cuestiones específicas y elaboración de informes y dictámenes.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

PLENO DEL CONSEJO DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR

Artículo 6 Composición del Pleno.

El Pleno del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior está integrado por la totalidad de los miembros de dicho Consejo.

Artículo 7 Funciones del Pleno.

El Pleno del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior tiene las siguientes funciones:

  1. Formular propuestas relativas a temas específicos que afecten a las comunidades extremeñas asentadas fuera del territorio extremeño.

  2. Garantizar el cumplimiento de cuantas funciones le son asignadas al Consejo en el artículo 2 de este Decreto.

  3. Aprobar la constitución de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo, a...

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