DECRETO 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social.

El artº 17.3 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura pueda otorgar el beneficio de no exigir o reducir los precios públicos; cuando existan razones económicas, culturales, sociales o benéficas que así lo aconsejen.

Asimismo el Decreto 41/1990, de 29 de mayo, autoriza a la entonces Consejería de Emigración y Acción Social, hoy Bienestar Social, a la percepción de precios públicos por la prestación de servicios en las Residencias y Clubes de Ancianos, así como en las Guarderías Infantiles; con fundamento en la citada autorización, la cuantía de los precios públicos por la prestación de los servicios reseñados quedó fijada por Orden de 25 de mayo de 1994, de la Consejería de Bienestar Social.

La reducción o exención de los precios públicos que regula el presente Decreto, estará condicionada tanto por la capacidad económica, como por las circunstancias socio-familiares de los usuarios, todo ello, con la decidida finalidad de que puedan beneficiarse de la atención en este tipo de Centros, aquellos que más lo necesiten sin que el coste del precio público a satisfacer pueda suponer ningún obstáculo para ello.

En su virtud a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 31 de mayo de 1994.

D I S P O N G O TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 º La Consejería de Bienestar Social podrá reducir o no exigir las cuantías fijadas para los precios públicos...

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