DECRETO 74/1994, de 17 de mayo, por el que se declara de utilidad pública para la excavación arqueológica el Dólmen del Toriñuelo, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO DECRETO 73/1994, de 17 de mayo, por el que se declara de utilidad pública la ampliación y excavación del yacimiento arqueológico de Cancho Roano, en el término municipal de Zalamea de la Serena.

El yacimiento arqueológico de Cancho Roano, declarado Bien de Interés Cultural con fecha 10 de febrero de 1989, ha ofrecido en las últimas campañas de excavación unas dimensiones considerablemente mayores de lo que en principio se había supuesto. El gran complejo central, con un edificio en forma de U, con patio y acera circundante, ha mostrado a su alrededor una serie de estancias y un sistema de defensas que alcanza tres líneas de muralla por el acceso, con dos torres que lo flanquean. De igual forma, los sondeos en el interior del gran edificio han evidenciado la existencia de otro más antiguo, que se fecha provisionalmente dentro del momento plenamente orientalizante del S. VII a. C.

De esta manera, el interés de este singular enclave, que ya hay que denominar complejo arquitectónico, pues supera con mucho el término edificio, se ha visto aumentado y sus interpretaciones corregidas por los nuevos datos. Pero paralelamente se plantea la necesidad de ampliar el terreno adquirido en el año 1983, pues el descubrimiento de las edificaciones anejas al edificio principal agrandan el complejo más allá de lo supuesto. Es decir, el espacio que es propiedad pública y está vallado necesita ser ampliado para integrar lo exhumado en los últimos años y también para acondicionar el lugar para su correcta contemplacion y comprensión.

Esta nueva demarcación se sustenta en las necesidades para continuar los trabajos de excavación, que ahora están limitados por la valla que cierra lo anteriormente adquirido, entorpeciendo las labores de movimientos de tierras, transporte de materiales, acceso a la excavación y, por supuesto, visita al lugar. Si, por añadidura, conviene situar en el lugar elementos que expliquen e ilustren el contenido del yacimiento, la adquisición de nuevos espacios se convierten en la primera necesidad para recuperar el yacimiento.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 25 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de...

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