Decreto 141/2012, de 13 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de aprendizaje permanente de la Unión Europea y se realiza la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/2012, de 13 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de aprendizaje permanente de la Unión Europea y se realiza la primera convocatoria. (2012040155)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su articulo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el presente decreto se pretende abordar la regulación del régimen jurídico de concesión de las becas de la Consejería de Educación y Cultura en materia de enseñanza no universitaria para estudiantes beneficiarios del programa Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de julio de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del programa Erasmus de aprendizaje permanente de la Unión Europea.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en la convocatoria del programa Erasmus en la modalidad de movilidad de estudiantes para prác-

ticas, y cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico para el que se realiza la convocatoria.

Artículo 4 Incompatibilidad de las becas.
  1. Estas becas son incompatibles con las becas que pueda recibir el estudiante de cualquier otra Administración Pública para los mismos fines, salvo la propia beca Erasmus indicada en el artículo anterior, pudiendo optar solamente a una de ellas.

  2. Las becas se concederán para la realización total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso académico en el que se publique la convocatoria. Podrá disfrutarse de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 5 Cuantía de la beca y procedimiento de concesión.
  1. El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de semanas de duración de cada estancia. Las órdenes de convocatoria fijarán las cuantías por semana entre un mínimo de 100 euros para dos semanas de estancia y 1500 euros para 20 semanas de estancia, según la siguiente escala:

    DURACIÓN CUANTÍA DURACIÓN CUANTÍA DURACIÓN CUANTÍA 2 SEMANAS 100,00 € 9 SEMANAS 644,25 € 16 SEMANAS 1.188,50 € 3 SEMANAS 177,75 € 10 SEMANAS 722,00 € 17 SEMANAS 1.266,25 € 4 SEMANAS 255,50 € 11 SEMANAS 799,75 € 18 SEMANAS 1.44,00 € 5 SEMANAS 333,25 € 12 SEMANAS 877,50 € 19 SEMANAS 1.417,50 € 6 SEMANAS 411,00 € 13 SEMANAS 955,25 € 20 SEMANAS 1.500,00 € 7 SEMANAS 488,78 € 14 SEMANAS 1.033,00 € 8 SEMANAS 566,68 € 15 SEMANAS 1.110,75 €

    En el supuesto de que la suma de las cantidades de todas las becas supere a la cuantía total presupuestada, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 13 de este decreto.

    Esta cantidad podrá ser objeto de actualización mediante las correspondientes órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo del mes de enero del año en que se realice ésta.

  2. Las becas reguladas en el presente decreto serán convocadas periódicamente por orden de la Consejería con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 6 Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:

  1. Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa de aprendizaje permanente de la Unión Europea en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas del programa Erasmus y esté matriculado en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico para el que se realiza la convocatoria.

  2. Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de formación en centros de trabajo expresada en semanas.

  3. Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7 Requisitos de carácter académico.
  1. El solicitante de la beca deberá estar matriculado en el curso en el que se realice el módulo de formación en centros de trabajo, a fecha de la convocatoria.

  2. A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 8 Requisitos de carácter económico.
  1. Para obtener beca la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros.

    La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio que se indique en la convocatoria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y lo dispuesto en las demás normas tributarias que resulten de aplicación. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

  2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta beca, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

    1. Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

      En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se

      halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.

    2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca.

      Tendrá, no obstante, la...

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