DECRETO 7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitarias en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su Régimen Jurídico.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitarias en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su Régimen Jurídico.

La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, reconociendo en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud.

Las Comunidades Autónomas según el artículo 148.1.20 y 21 de la Carta Magna, están facultadas para asumir competencias en materia de asistencia social y sanidad.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la

Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño y en el artículo 8.4 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad.

En este sentido la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, atribuye en el artículo 7.2.c) a la Junta de Extremadura las competencias en materia de planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios y, en articular, en el artículo 51 establece que los servicios sanitarios y sociosanitarios de responsabilidad pública se coordinarán con el fin de alcanzar una homogeneidad de objetivos y un máximo aprovechamiento de recursos.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, define en su artículo 14, la prestación de atención sociosanitaria, como 'el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social'. A su vez especifica que 'en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso comprenderá: los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia, y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable'. Y amplía haciendo referencia a la coordinación intersectorial: 'La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes'.

Con la promulgación de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, se estableció la normativa básica para garantizar un sistema público de Servicios Sociales, inspirado en los principios de igualdad, solidaridad y justicia; comprometiéndose la Junta de Extremadura a adscribir los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios que garanticen su eficaz prestación.

A tal efecto, el artículo 3.2 dispone que los servicios que se desarrollen deberán responder a las necesidades detectadas y a los recursos disponibles, coordinándose entre sí y con los adscritos a otras áreas o administraciones; encuadrándose en este punto la necesaria coordinación socio-sanitaria tendente a la consecución del bienestar social de los individuos a los que van dirigidos estos servicios.

A medida que han ido creciendo la dependencia y las patologías crónicas, la necesidad de desarrollar un sistema de cuidados continuados y de larga duración ha ido haciéndose cada vez más evidente. La Junta de Extremadura a través de las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Bienestar Social, ha acometido la tarea conjunta de definir un modelo de atención sociosanitaria que responda a las necesidades expuestas, en el marco de la regulación legal prevista en el ámbito estatal que tuvo su punto de partida en el artículo 14 de la Ley de Cohesión y Calidad.

De esta manera se trata de anticipar una respuesta conjunta y coordinada a las personas en situación de dependencia con patología crónica.

En este contexto de colaboración surge el Plan Marco de Atención Sociosanitaria en Extremadura. En dicho Plan Marco se establece la necesidad de realizar una acción conjunta desde los sectores social y sanitario, en el que cada sector ayude a delimitar competencias y desarrolle todos los servicios necesarios para aportar una respuesta a las necesidades de nuestros ciudadanos, organizando un sistema de servicios coordinado con procesos bien definidos y caracterizado por prestar una atención integral, interdisciplinar y global y la complementariedad intersectorial.

El concepto de atención sociosanitaria esta asociado a la prestación de cuidados continuados o de larga duración, dispensados a personas que presenten simultáneamente situaciones de dependencia y patologías crónicas, y que tienen necesidad de cuidados personales y de cuidados sanitarios al mismo tiempo.

El espacio sociosanitario por tanto, es entendido como aquel formado por las necesidades de prestaciones sociales y sanitarias de forma simultánea y continuada, de un conjunto determinado de personas con enfermedades crónicas y discapacidades físicas, psiquiátricas, sensoriales o intelectuales, que conllevan distintos niveles de dependencia.

De la complementariedad entre los sistemas de protección social y sanitario en la atención a la situación de dependencia y patología crónica surgen nuevos recursos sociosanitarios. Estos se clasifican en tres tipos básicos de recursos residenciales y asistenciales de larga duración en función de la intensidad y la continuidad de los cuidados, dos de ellos nuevos en nuestra comunidad Autónoma y un tercero ya existente en el catálogo de servicios de la Consejería de Bienestar Social:

  1. Unidades de Cuidados Sanitarios Intensos y continuados destinados a personas que requieren cuidados sanitarios continuos e intensos, no curativos, y/o en situación de alto nivel de sufrimiento que requieran cuidados complejos para el alivio sintomático destinado a mejorar la calidad de vida. Son los denominados tipo 1 (T1).

  2. Unidades de Atención sanitaria continuada a personas dependientes que requieren cuidados sanitarios continuados, no curativos ni intensos, en personas altamente dependientes y necesitan cuidados o supervisión prolongada dentro de un contexto sanitarizado. Son los denominados tipo 2 (T2).

  3. Centros de Atención a la Dependencia, destinados a personas que requieren de recursos residenciales de atención y rehabilitación de la dependencia. Son los denominados tipo 3 (T3).

Por lo expuesto, el presente Decreto pretende dar respuesta inmediata a las necesidades descritas mediante el establecimiento de las estructuras de coordinación y su base geográfica, acometiendo en este momento la creación y el establecimiento del régimen jurídico del servicio público de atención sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2), dentro del ámbito de coordinación necesaria como principio que ha de regir la actuación de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Consumo, de Hacienda y Presupuesto y la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 10 de enero de 2006, D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

En el establecimiento de un marco de coordinación de las Consejerías competentes en materia de asistencia y bienestar social y sanidad, constituye el objeto del presente Decreto, la creación y regulación de las estructuras de coordinación de la atención sociosanitaria, el establecimiento de la base geográfica sobre la que la citada atención se va a desarrollar y la creación y regulación del servicio público de atención sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2), con el establecimiento del precio público correspondiente a la prestación del mismo.

Artículo 2 Ámbito

Constituye el ámbito de aplicación del presente Decreto la prestación de la atención sociosanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a aquellas personas que se encuentran en situación de dependencia con necesidad de cuidados sanitarios continuados derivados de una patología crónica.

TÍTULO II Artículo 3

ZONA SOCIOSANITARIA

Artículo 3 Zona Sociosanitaria 1

La Zona Sociosanitaria es la división territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la planificación y desarrollo de los servicios y programas de atención sociosanitaria.

  1. Se entiende por servicios y programas de atención sociosanitaria aquellos que implican la colaboración de los profesionales y los servicios sanitarios del sistema público de salud y de los profesionales y servicios del sistema público de servicios sociales en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

  2. La determinación cuantitativa de la Zona Socioanitaria así como su demarcación territorial, se establecerá...

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