RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2004, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz, consistente en el cambio del grado de protección estructural del antiguo Instituto 'Bárbara de Braganza', a fin de posibilitar la adaptación del edificio para el Consejo ...

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorAgencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio
Rango de LeyResolución

garantice el tratamiento unitario del espacio, tanto desde el punto de vista compositivo como de materiales constructivos.

Posteriormente podrán otorgarse licencias parciales, pero cuyo ámbito mínimo sea la ampliación completa de cada núcleo de escaleras existentes.

  1. En el ACO-27, la parcela de Dotación Socio Cultural (DS-3) ubicada junto al Sector SUP-1.5, tendrá las siguientes condiciones:

    · Nº máximo de plantas: Tres (no se consideran mínimas).

    · Superficie máxima edificable: 10.000 m2.

    · Altura máxima: 10,5 m.

    · Ocupación máxima: 100%.

    · Tipología: Edificación Singular.

    · Plazas de aparcamiento: 1 plaza cada 200 m2 construidos.

  2. Las condiciones específicas de la parcela de uso Dotacional Matadero DU-2 del ACO-36 serán las siguientes:

    · Parcela IA/Il/DU-2

    Edificabilidad: 0,7 m2/m2

    Retranqueos:

    10 m a alineación oficial.

    5 m a linderos interiores.

    Nº máximo de plantas: Dos.

    RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2004, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz, consistente en el cambio del grado de protección estructural del antiguo Instituto 'Bárbara de Braganza', a fin de posibilitar la adaptación del edificio para el Consejo Consultivo de Extremadura.

    Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 4 de mayo de 2004.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de la Junta de Extremadura (D.O.E. nº 136, de 21 de noviembre), y en la Disposición Derogatoria única, punto 2, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), corresponde el conocimiento del asunto más arriba señalado, al objeto de su resolución, a la Excma. Sra. Consejera de Fomento.

    Puesto que Badajoz no dispone de Plan General de Ordenación Urbana, adaptado u homologado a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

    Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de Ley 15/2001 LSOTEX).

    Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

    El dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 4 de mayo de 2004, concluyó en el sentido de informar favorablemente la modificación epigrafiada.

    En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y...

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