DECRETO 185/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto
Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 20 de julio de 2007.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO RUBIO A N E X O I Los puestos de trabajo adscritos hasta el momento al Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, a través de la Relación de Puestos de Trabajo de la extinta Consejería de Presidencia, que pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos al Gabinete Jurídico integrado en la Vicepresidencia Primera y Portavocía, son los siguientes:

33, 34, 35, 36, 38, 3100, 4233, 4235, 4237, 17486, 17485, 17484, 17483, 17482, 11028, 11024, 11023, 11022, 4240, 4239, 4238, 4236, 4234, 4232, 37, 7520, 24, 5003, 11027, 5401, 3101, 5407 y 4321.

A N E X O I I Los puestos de trabajo adscritos hasta el momento a la extinta Consejería de Sanidad y Consumo, que pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Consumo, son los siguientes:

7293, 9496, 4358, 17417, 17413, 17414, 17426, 1326, 1333, 1328, 1345, 1348, 17422, 1316, 4224, 4540, 17415, 1334, 1335, 1336, 1337, 4216, 4217, 1351, 1352, 1353, 1354, 4218, 17423, 1317, 4363, 4547, 17416, 17421, 17425, 1338, 1339, 4366, 286, 1359, 8504, 17418, 3158, 17428, 4523, 13108 y 17157.

A N E X O I I I Los puestos de trabajo adscritos hasta el momento a la anterior Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales son los siguientes:

5610, 9608, 9602, 5611, 9618, 5613 y 313.

A N E X O I V Los puestos de trabajo adscritos hasta el momento a la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, a través de la Relación de Puestos de Trabajo de la anterior Consejería de Bienestar Social, que pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Acción Exterior, son los siguientes:

3008509, 4033, 5356, 8788, 11747, 211, 13134, 13135, 12009, 16099, 16111, 16120, 5392 y 12006.

DECRETO 185/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de laVicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación como una de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, coordinará la política económica de la Junta de Extremadura y ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía y Trabajo, excepto las de turismo, empleo, trabajo, ordenación y planificación industrial, energía y minas y política financiera.

Asimismo, le corresponderán las competencias que en materia de universidades tenía atribuidas la Consejería de Educación y las competencias de la sociedad de la información, política tecnológica, investigación y telecomunicaciones y redes que tenía atribuidas la anterior Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico,

excepción hecha de las competencias en materia de televisión y radiodifusión, tal y como establece el Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio.

Resulta por ello necesario establecer una estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería que permita el adecuado desarrollo de las competencias que se le atribuyen.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía,

Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 20 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Vicepresidencia Segunda.
  1. La Vicepresidencia Segunda creada en el artículo primero del Decreto 19/2007, de 30 de junio, tiene como competencia la coordinación de la política económica de la Junta de Extremadura. Para ello contará con la siguiente estructura:

    Dirección General de Coordinación Económica.

  2. Asimismo, la Consejería de Economía, Comercio e Innovación prestará el apoyo funcional necesario a través de su Secretaría General para el ejercicio de las competencias de la Vicepresidencia Segunda.

Artículo 2 Dirección General de Coordinación Económica.
  1. A la Dirección General de Coordinación Económica, le corresponde el análisis de la economía de la Comunidad Autónoma, de los fenómenos económicos interiores y exteriores a la misma, las estadísticas propias de la Comunidad Autónoma, así como el estudio previo a la adopción de medidas estructurales en el ámbito socioeconómico a desarrollar por el Gobierno Regional.

    Asimismo se ocupará de la coordinación, análisis, supervisión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas con trascendencia económica y la coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Coordinación Económica se estructura en las siguientes unidades:

    Servicio de Coordinación y Desarrollo Económico.

    Servicio de Análisis y Estadística.

Articulo 3 Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
  1. La Consejería de Economía, Comercio e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los...

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