DECRETO 182/2003, de 23 de septiembre, por el que se establece un Plan Estratégico de Apoyo y Estímulo al Empleo de la Junta de Extremadura para las localidades afectadas por los incendios forestales de agosto de 2003.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/2003, de 23 de septiembre, por el que se establece un Plan Estratégico de Apoyo y Estímulo al Empleo de la Junta de Extremadura para las localidades afectadas por los incendios forestales de agosto de 2003.

La Junta de Extremadura en su preocupación por revitalizar las zonas afectadas por los recientes incendios forestales producidos en esta Comunidad Autónoma durante el mes de agosto de 2003, viene estableciendo un conjunto de medidas y actuaciones en diversos ámbitos dirigidas a reparar, en la medida de lo posible, los perjuicios ocasionados por estos desgraciados sucesos para los bienes y los derechos de las personas afectadas. Con el presente Decreto, la Junta de Extremadura establece un Plan Estratégico de Apoyo y Estímulo al Empleo que se desarrollará en las localidades afectadas por los incendios. Es voluntad del Gobierno Regional que las actuaciones que se emprendan comiencen a tener efecto de modo inmediato, pero que también tenga vocación de futuro, en tanto que sirva para establecer las bases de un porvenir de bienestar y desarrollo para las localidades donde se desarrolle, entendiéndose desde la Junta de Extremadura que este conjunto de actuaciones se concibe en base al principio de justicia social.

Si bien el empleo se ha visto perjudicado en menor medida por los incendios forestales que otros ámbitos y estructuras, esta Administración entiende que la puesta en marcha de este Plan coadyuvará a una regeneración socio-económica de las zonas y supondrá un impulso que indudablemente generará sinergias positivas para un desarrollo sostenible de los territorios y para una mayor calidad de vida de las personas que habitan las localidades afectadas. Todo ello, pues, precisa de un tratamiento extraordinario que se materializa con el presente Plan Estratégico de Apoyo y Estímulo al Empleo.

Las medidas establecidas en el presente Plan son compatibles con el Mercado Común por cuanto van destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales, circunstancia prevista en el art. 87.2.b) (antiguo artículo 92 del Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992).

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de los Consejeros de Economía y Trabajo y de Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 23 de septiembre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer un Plan Estratégico de Apoyo y Estímulo al Empleo para las localidades afectadas por los incendios forestales producidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003.

  2. Dicho Plan se articula en la intensificación de ayudas y medidas en materia de empleo y formación, actualmente en vigor y gestionadas por la Consejería de Economía y Trabajo, así como actuaciones extraordinarias de apoyo a la reactivación del mercado laboral de las localidades afectadas.

  3. El plazo de solicitud para las medidas establecidas en el presente Decreto será entre la fecha de entrada en vigor del mismo y el 31 de enero de 2004, excepto para lo referente al art. 6.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios, según la naturaleza establecida por cada uno de los Decretos específicos reguladores de las distintas ayudas y subvenciones, las empresas, los desempleados y Corporaciones Locales correspondientes a las localidades afectadas por dichos incendios cuyo mercado de trabajo se haya visto mermado por la citada circunstancia y concretamente los producidos en las comarcas de Valencia de Alcántara, Hurdes, Gata y la pedanía de Grimaldo durante el mes de agosto de 2003, así como entidades sin fines de lucro y otras entidades públicas que actúen en dichas localidades.

    Mediante Orden del Consejero de Economía y Trabajo, se concretarán las localidades cuyo tejido socio-laboral ha sido gravemente afectado, teniendo en cuenta los informes técnicos pertinentes.

  2. La actividad de los beneficiarios que dé derecho a la medida subvencionable, ha de desarrollarse en el territorio de las localidades afectadas, con independencia de donde esté ubicado el domicilio social en Extremadura.

  3. Tendrán carácter prioritario todos los proyectos y solicitudes derivados del presente Plan.

Artículo 3 Medidas de Planificación, Prospección y Promoción con repercusión en el tejido socio-laboral.
  1. - En el ámbito de aplicación del Decreto 110/2002, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras en materia de desarrollo y empleo local, se fomentará la elaboración de estudios de mercado que tengan por objeto analizar los efectos de

    los incendios en el conjunto de los recursos locales y en el tejido productivo de la zona, así como de las medidas a implementar para relanzar el mercado de trabajo y la economía local en el ámbito de las zonas afectadas.

    Por la Consejería de Economía y Trabajo se impulsarán especialmente aquellos proyectos que valoren las sinergias existentes entre los diferentes municipios de cada una de las áreas afectadas, a través del análisis de los recursos y posibilidades del territorio para desarrollar nuevas iniciativas de empleo y formación.

  2. Bajo la coordinación de la Consejería de Economía y Trabajo, a través de sus centros directivos, se reorganizarán todos los recursos de empleo y formación existentes en las zonas afectadas (Centros de Empleo, Dinamizadores Empresariales, Agentes de Empleo...

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