DECRETO 171/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula la autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 171/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula la autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.

El Real Decreto 1.191/1998, de 12 de junio (BOE nº 149, de 23 de junio), sobre autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, incorpora al ordenamiento jurídico español, la Directiva 95/69 CE del Consejo, de 22 de diciembre, por la que se establecieron los requisitos y normas aplicables a la autorización y registro de determinados establecimientos del sector de la alimentación animal. Asimismo, por razones de seguridad jurídica, se adapta la redacción de los artículos 3, 4, 9 y 14 al fallo de la Sentencia 67/96, del Tribunal Constitucional. En el citado Real Decreto, dictado al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia de bases y coordinación general de la Sanidad, se establece un conjunto de requisitos obligatorios para los establecimientos o intermediarios que se dediquen a la fabricación o puesta en circulación de los productos que contempla.

Igualmente, el Real Decreto 1.191/1998, prevé que los establecimientos que tengan la intención de fabricar o utilizar productos que puedan presentar algún riesgo, deberán obtener una autorización previa sobre la base de condiciones estrictas que garanticen, no sólo la protección de la salud animal, sino también la de las personas, así como la protección del medio ambiente. Por el

contrario, para aquellos establecimientos que utilicen productos inocuos, se establece la inscripción en el registro. Esta distinción se aplica también a los intermediarios que envasen, empaqueten, almacenen o pongan en circulación aditivos y premezclas o productos recogidos en la Orden del 31 de octubre de 1988, sobre normas relativas a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.

La citada normativa, se aplica también por razones de igualdad de trato, a los fabricantes-ganaderos que fabrican piensos exclusivamente para las necesidades de su ganadería, aunque con ciertos beneficios por las condiciones particulares en las que ejercen su actividad.

Además, después de la publicación del Real Decreto 2.599/1998, de 4 de diciembre, sobre los aditivos en la alimentación de los animales y, atendiendo a lo ordenado en el artículo 31, apartados 5 y 6, ha de considerarse la posibilidad de que los fabricantes de piensos compuestos puedan solicitar la inclusión de su establecimiento en alguna de las tres Listas Nacionales que el mismo contempla.

Por su parte, la Comunidad Autónoma Extremeña posee competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según establece el art. 7.1.6 del Estatuto de Autonomía aprobado por L.O. 1/1983, de 25 de febrero. Las competencias mencionadas fueron transferidas a la Comunidad Autónoma en virtud de los siguientes Reales Decretos: Real Decreto 2.912/1979, de 21 de diciembre de transferencias de competencias a la Junta Regional de Extremadura de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, urbanismo, agricultura, ferias interiores, turismo, transportes, administración local, cultura y sanidad, Real Decreto 4.187/1982, de 29 de diciembre de transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en Agricultura y el Real Decreto 3.539/1981, de 29 de diciembre por el que se transfieren competencias de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

Por todo ello, se hace necesaria, la regulación de las autorizaciones para la realización de las actividades a que se refiere la norma estatal en el marco territorial y competencial de la Comunidad Autónoma Extremeña, así como de los registros en los que se inscriban aquellos establecimientos, intermediarios y fabricantesganaderos que realicen actividades de fabricación, envasado, empaquetado, almacenamiento o puesta en circulación de los productos contemplados en dicha norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de diciembre de 2002.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto, establecer los requisitos y normas aplicables a los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, que en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pretendan fabricar o comercializar aditivos, premezclas, productos o piensos compuestos contemplados en los Anexos 1 y 2 del Real Decreto 1.191/1998 de 12 de junio, por el que se regula la autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, así como la normativa reguladora, relativa a la creación e inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos e Intermediarios del sector de la alimentación animal a que se refiere el Capítulo III de la presente disposición y, el régimen sancionador aplicable a la materia.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente Decreto, se entenderá por:

a) Establecimiento: unidad de producción o fabricación de aditivos, premezclas preparadas a base de aditivos, piensos compuestos o productos, contemplados en los Anexos 1 y 2 del Real Decreto 1.191/1998.

b) Establecimiento de autoconsumo: fabricante ganadero que elabora piensos exclusivamente para las necesidades de su ganadería, con aditivos, premezclas o productos contemplados en los Anexos 1 y 2 del Real Decreto 1.191/1998.

c) Intermediario: persona distinta del fabricante, que posea en una fase comprendida entre la producción y su utilización...

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