Decreto 74/2012, de 11 de mayo, por el que se regula el Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura y se establecen las bases reguladoras y convocatoria única para las subvenciones destinadas a la ejecución de dicho programa.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 74/2012, de 11 de mayo, por el que se regula el Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura y se establecen las bases reguladoras y convocatoria única para las subvenciones destinadas a la ejecución de dicho programa. (2012040081)

El 18 de octubre de 2011, la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa. En el epígrafe número 1.7 de dicho Plan, las partes se comprometieron a que, durante el último trimestre de 2011, se negociaría un programa extraordinario, a ejecutar durante el año 2012, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación.

Con ese fin, se acordó la articulación de un programa personal de integración y empleo, en virtud del cual se facilitaría una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, a aquellas personas que estén en situación de desempleo de larga duración, y que hayan agotado las prestaciones de desempleo, con los requisitos que se establezcan. El Programa Extraordinario de parados de larga duración, firmado el 28 de diciembre de 2011, recoge actuaciones directas y personalizadas para favorecer la contratación, distribuidas en cinco pilares básicos, entre los que se encuentra la creación de escuelas de empleo a través de las que se articule un sistema de formación en alternancia que permita compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica en las empresas y que esté especialmente orientado a las necesidades de estas últimas.

En el Decreto 69/2011, de 13 de mayo, se regulo un programa de escuelas de empleo de Extremadura, que se configuró como un programa mixto de empleo y formación; en el Decreto 70/2011, de 13 de mayo, se estableció un programa de itinerarios formativos, con prácticas no laborales en empresas. Ambos programas estaban dirigidos a jóvenes desempleados. El Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura refunde estos programas, tratando de desarrollar acciones innovadoras dirigidas a las personas jóvenes desempleadas en las que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de este colectivo a través del establecimiento de un sistema en el que la formación teórica y práctica para el empleo se lleve a cabo en cooperación entre una escuela profesional y la empresas adheridas al proyecto, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En este Programa se desarrolla un innovador proceso de formación dual, que trata de proporcionar al joven desempleado una formación profesional de base, que servirá para una formación posterior, pero que también sea adecuada para el inicio de una profesión.

El nuevo programa exige que el proyecto venga avalado por un número considerable de empresas y/o trabajadores autónomos; exigencia que persigue una doble finalidad, pues de un

lado se trata de lograr que la formación responda realmente a las necesidades de las empresas y de otro, sumando los distintos compromisos de inserción laboral, se pretende que los empresarios que avalan el proyecto tengan en su conjunto capacidad suficiente para dar ocupación a los jóvenes formados por la escuela profesional.

En el programa se determinan las ayudas necesarias para sufragar los gastos derivados de la implantación del proyecto y para compensar a los alumnos que participen en el mismo, previéndose las garantías necesarias para evitar desviaciones de la finalidad formativa perseguida, como es la designación de personas que tutoricen a los alumnos en su formación práctica en las empresas.

El Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura, regulado por el presente Decreto, permite compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo, estimulando la incorporación laboral de este colectivo. Entre los objetivos planteados con este Programa destaca especialmente la adquisición de una formación adecuada a las necesidades de las empresas y la oportunidad de desarrollo de una experiencia formativa en un entorno empresarial, potenciando y favoreciendo el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida impulsado en la nueva Estrategia Europea para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, aprobada por el Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, y en la que se establecen entre sus objetivos la consecución de una tasa de abandono escolar inferior al 10% y que, como mínimo, el 40% de los jóvenes tengan una cualificación profesional.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 11 de mayo de 2012

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene como objeto establecer un programa de formación profesional para el empleo de carácter dual teórico-práctico acompañado de un compromiso de inserción laboral, denominado Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura, así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa, en convocatoria única.

El programa de Escuelas Profesionales de Extremadura persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de jóvenes desempleados, a través de la formación para el empleo y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, de acuerdo con las necesidades formativas de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Planificación Estratégica.

El Plan de Acción Integral, Empleo, Emprendedores y Empresas (2012-2015), suscrito el 18 de octubre de 2011 y el Programa Extraordinario para Personas Paradas de Larga Duración

en Extremadura, firmado el 28 de diciembre de 2011, junto con el Plan específico elaborado al efecto, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Contenido de los proyectos de Escuelas Profesionales.
  1. Las Escuelas Profesionales se configuran como un sistema dual de formación teórica y práctica, que tiene por objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de 30 años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

  2. En los proyectos de Escuelas Profesionales, el aprendizaje y la cualificación se alternan con la práctica profesional de carácter no laboral, que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes. Su duración oscilará entre las 200 y 400 horas, distribuidas en un porcentaje de entre el 20 al 40% para la formación en las instalaciones de la Escuela Profesional o a distancia y de entre el 60 al 80% para la realización de formación práctica de carácter no laboral en empresas.

  3. Los proyectos de Escuelas Profesionales tendrán un mínimo de 5 alumnos y un máximo de 15, debiendo estar respaldados por un número suficiente de empresarios y trabajadores autónomos, cumpliéndose al menos la proporción de que por cada puesto de alumno existan autónomos y empresarios que ocupen a 10 trabajadores a jornada completa de media anual en las empresas que promuevan o se adhieran a los correspondientes proyectos.

La media de trabajadores se computará en función del número de unidades de trabajo anual (UTA), considerando tales el número de trabajadores que prestaron servicio en dicha empresa a tiempo completo durante el año anterior a la firma del compromiso. Los trabajadores que no prestaron servicios durante todo el año, o lo hicieron a tiempo parcial, se computarán como la equivalente fracción de UTA; a estos efectos, se considerará que una UTA equivaldría a 200 días trabajados a jornada completa.

Artículo 4 Compromiso de adhesión al proyecto y de inserción laboral.
  1. Las entidades que promuevan las Escuelas Profesionales deberán contar con plantillas o compromisos de adhesión al proyecto formativo de empresas con centros de trabajo en Extremadura que, al menos, sumen 10 trabajadores contratados a jornada completa de media anual y/o trabajadores autónomos por cada alumno a formar.

  2. Este compromiso de adhesión lo formalizarán por escrito según el modelo establecido en el Anexo IV Compromiso de adhesión y empleoŽ. Cada empresa/trabajador autónomo solamente podrá expresar su compromiso de adhesión a un único proyecto, salvo que desarrolle varias actividades y apoye a distintos proyectos diferenciados por su contenido que guarden relación con las mismas.

  3. Entre el conjunto de las empresas y/o trabajadores autónomos adheridos o promotores deberán sumar compromisos de contratación de, al menos, un 50% de los participantes formados, durante 180 días en el periodo de los doce meses siguientes a la finalización de la acción formativa, cualquiera que sea la duración de los contratos utilizados.

Artículo 5 Destinatarios finales

Selección.

  1. Podrán participar en los proyectos de Escuelas Profesionales...

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