Decreto 78/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 78/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012. (2012040085)

De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

Desde el punto de vista competencial, la citada norma institucional básica, en su artículo 9.1.19), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Turismo.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, competencias en materia de turismo.

En el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo se contempla una línea de subvenciones con destino al fomento de la calidad del sector turístico y en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer con carácter previo a las convocatorias su normativa reguladora.

Estas subvenciones tienen como objetivo la promoción de la calidad turística, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido a través del fomento de una serie actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

El tipo de subvenciones a que las bases se refieren, hasta ahora estaban reguladas por el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico, modificado mediante el Decreto 274/2009, de 28 de diciembre. La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria, exige la adaptación de las bases reguladoras de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor, a sus previsiones para que se puedan efectuar nuevas convocatorias.

Así, velando por la seguridad jurídica y la claridad de las normas se ha optado por derogar esa regulación y aprobar unas bases reguladoras adaptadas totalmente al nuevo marco normativo.

Las subvenciones cuyo régimen se establece en estas bases están exceptuadas de la obligación de notificación a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (CE) núm. 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, de ayudas de mínimis.

Esta subvención tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006).

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de este.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 i), 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 11 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de la subvención.

Constituye el objeto de la presente norma el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas, destinadas a fomentar la calidad del sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido, a través de las siguientes líneas:

Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales.

Línea de Ayudas a Balnearios.

Línea de Ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y Restauración.

Línea de Ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas contempladas en este Decreto podrán ser cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER, Eje: Desarrollo e Innovación Empresarial, Prioridad 2: Desarrollo e Innovación Empresarial, Categoría del Gasto 08: Otras Inversiones en las Empresas.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente y serán consignadas en la Orden de convocatoria para cada ejercicio presupuestario quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicha partida, que podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestaria y de la aplicación de los límites previstos en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Las ayudas se podrán realizar por tramitación anticipada del gasto, pudiendo llegar hasta el compromiso del gasto correspondiente a una anualidad.

Artículo 3 Condición de beneficiario, requisitos y obligaciones.
  1. Sujetos beneficiarios. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado siguiente y puedan realizar la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sean titulares o propietarios y explotadores directos de balnearios ubicados en Extremadura y/o las siguientes empresas turísticas situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todos sus grupos y categorías:

    1. Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales: hoteles rurales, apartamentos rurales, casas rurales.

    2. Línea de Ayudas a Balnearios: Balnearios.

    3. Líneas de Ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y Restauración:

      1) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

      2) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

      3) Establecimientos de restauración: restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de banquetes.

    4. Línea de Ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:

      1) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes y centrales de reservas.

      2) Empresas de actividades turísticas alternativas.

      Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica la realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la...

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