DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnologico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O.

1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Mediante el Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, del Presidente de la Junta de Extremadura, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

El III Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura (III PRI+D+I, 2005-2008), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2005, se configura como Plan estratégico del presente Decreto a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El III PRI+D+I de Extremadura recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Dentro de este ámbito competencial, se ha venido promoviendo la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, al amparo de diferentes Decretos:

Decreto 133/2000, de 30 de mayo, por el que se regulan las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias e investigación.

Decreto 126/2001, de 25 de julio, por el que se establecen determinadas subvenciones a otorgar por la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas no universitarias.

Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

Mediante el presente Decreto se pretende abordar la regulación unitaria del régimen de subvenciones de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en el marco del III PRI+D+I, 20052008, y adecuar dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución. El Decreto deroga los Capítulos II, IV, V, VI y X del Título III del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se establecen las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de 2005, D I S P O N G O :

TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 112
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en el marco del III PRI+D+I, cuyos objetivos generales pretenden conseguir:

El avance en la articulación del Sistema de Ciencia, Tecnología,

Economía y Sociedad de Extremadura.

El crecimiento de la dimensión actual de este Sistema.

La mejora de la calidad del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura y de cada uno de sus integrantes.

Artículo 2 De la cuantía de las subvenciones.
  1. El importe máximo de las subvenciones será el establecido en el Título III del presente Decreto para cada una de las modalidades de ayudas.

  2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

  3. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo tecnológico en las correspondientes convocatorias anuales.

  4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en la convocatoria.

Artículo 3 Carácter de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto tienen como características generales:

  1. Carácter unilateral, voluntario y no contractual.

  2. No podrán ser invocadas como precedente.

  3. No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición expresa.

  4. En consideración a la duración de los cursos académicos y de la ejecución de determinados proyectos o actividades subvencionadas, el periodo de concesión podrá exceder del año natural de las convocatorias, en las condiciones establecidas en el presente Decreto para cada modalidad de ayuda, hasta completar un periodo máximo de cuatro años y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículos 4 a 17
Artículo 4 Del régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada modalidad de ayuda, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 5 De la Orden de Convocatoria.

Los procedimientos para la concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que deberá contener, como mínimo, las siguientes circunstancias:

  1. Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible.

  2. Apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6 De los órganos competentes.
  1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y previo informe de la Comisión de

    Selección creada al efecto. La instrucción de los procedimientos corresponderá al Servicio competente por razón de la materia de la Dirección General.

  2. El plazo máximo para resolver el...

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