DECRETO 201/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de los montes.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Los bosques y restantes terrenos forestales desempeñan un papel fundamental para la preservación de los sistemas sustentadores de la vida y la protección ambiental, además de que inciden notablemente en el desarrollo económico y social, sobre todo en comunidades de marcada composición rural, como es el caso de la extremeña.

Por este motivo, la Administración Autonómica lleva años potenciando la mejora de los montes, a través del otorgamiento de ayudas o subvenciones al amparo de diversas disposiciones de fomento, la última de las cuales la constituye el Decreto 83/2004, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas en el marco de la gestión sostenible de los montes.

Es necesario profundizar en esta vía, para contribuir a que el buen manejo forestal sea una práctica habitual en todos los terrenos forestales de la Comunidad Autónoma. Es indudable que la generalización de tal manejo producirá efectos positivos en diversos ámbitos, desde la creación de externalidades hasta la mejora del hábitat de diversas especies de fauna silvestre, pasando por la generación de rentas complementarias, que, al motivar la permanencia o el establecimiento en las zonas afectadas, ralentizarán el despoblamiento.

Pero es del mismo modo conveniente propiciar que todos los implicados en la gestión, conservación y aprovechamiento de los montes asuman, en el grado en el que a cada uno le corresponde, que son responsables de una adecuada gestión técnica y material de los mismos. A esta finalidad obedece el reconocimiento -como herramienta básica de gestión- de los proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos de ordenación y gestión de montes.

Para optimizar el reparto de los fondos, se introduce la novedad de prestar mayor apoyo a los titulares forestales cuya gestión silvícola esté en consonancia con la estrategia forestal de Extremadura, además de potenciar las situaciones en las que existe una riqueza natural reconocida por la normativa de conservación extremeña o por las directivas comunitarias, teniendo en cuenta que las superficies forestales son el sustrato que da soporte a las poblaciones de flora y fauna silvestres, y que, por tanto, para conservar o recuperar éstas es imprescindible adoptar medidas de conservación del propio bosque que constituye su hábitat.

Además de las anteriores razones que muestran la conveniencia de modificar el régimen de subvenciones hasta hoy vigente, hay que resaltar que el marco legal en el que se basa se ha visto modificado, tras la adopción del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Esta norma está orientada a aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación, a mejorar tanto el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de las tierras como la calidad de vida en las zonas rurales, y a fomentar la diversificación económica.

El Decreto se estructura en dos capítulos. El primero de ellos contiene las disposiciones generales de las bases reguladoras, que se inician con el establecimiento de cuatro líneas de ayudas diferenciadas: aumento del valor económico de los bosques; primera forestación de tierras no agrícolas; recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas; y ayudas a inversiones no productivas. En el resto del capítulo se aborda, entre otras cuestiones básicas, quién puede solicitar las ayudas, qué actividades son subvencionables, dónde se han de realizar, con sus correspondientes limitaciones de superficie, y en qué cuantía se podrán subvencionar. También se regula qué gastos tendrán la consideración legal de subvencionables, la financiación de las ayudas y lo relativo a la protección de datos de carácter personal.

Bajo la denominación de procedimiento de concesión de las subvenciones, el capítulo II detalla todo lo relacionado con el cauce administrativo instituido para garantizar que la resolución que se adopte sea adecuada y que se compruebe la ejecución correcta de lo subvencionado.

Para ello, se crea un órgano colegiado encargado de proponer la concesión de las ayudas. Asimismo, se especifican los criterios de valoración de las solicitudes que se aplicarán, a resultas de los cuales tras la fase inicial de valoración se confeccionará un listado ordenado de las mismas, por orden de mayor a menor puntuación; éste será el orden que se siga para adjudicar los fondos públicos que pueda distribuir cada Orden de convocatoria. Sólo una vez superada esa fase inicial, se acometerá una fase posterior de instrucción, en la cual el órgano instructor solicitará la documentación que en cada caso haya considerado exigible la Orden de convocatoria, así como la acreditación del cumplimiento de determinados requisitos generales, y finalmente, a propuesta del citado órgano, se resolverá la concesión de las subvenciones, bien en un único acto total, bien en un número determinado de actos parciales, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria, al objeto de no demorar el inicio de los trabajos subvencionados que resulten prioritarios.

La regulación aprovecha para acoger la posibilidad de dictar autorizaciones sustantivas concurrentemente con las aprobatorias de la subvención, como fórmula de simplificación administrativa. También se establece en seis meses el plazo máximo de duración del procedimiento, así como los efectos desestimatorios del silencio administrativo.

Como novedad, se regula específicamente un trámite para la devolución de la documentación correspondiente a las solicitudes que no resulten subvencionadas, con la consecuencia de que, si no se reclama, será desechada tras un plazo prudencial.

Además, se establecen mecanismos para las posibles incidencias en el régimen de la adopción de las resoluciones, como las modificaciones de las resoluciones estimatorias, acordadas a instancia de los beneficiarios o de oficio. También se detalla el régimen de publicidad que debe darse a las subvenciones concedidas, para hacer posible su conocimiento por la ciudadanía. Igualmente, se regulan pormenorizadamente el plazo de realización de las actividades y las prórrogas de las resoluciones estimatorias.

Una especial importancia reviste el listado de las obligaciones de los beneficiarios. Se concreta la ubicación en la que deben realizarse los trabajos subvencionados y se especifican las condiciones en las que puede permitirse una variación de aquélla. Se da la posibilidad de subcontratar sin límite cuantitativo las actividades subvencionadas. Para evitar disfunciones con

posterioridad al otorgamiento de una subvención, se prevé la posibilidad de que tras un cambio de titularidad de los terrenos forestales se produzca una subrogación en el expediente.

Para salvaguardar el buen fin de los fondos públicos, se refuerzan los mecanismos relativos a la justificación de subvenciones, que se basará en la presentación de una cuenta justificativa simplificada. Por primera vez se regula en este ámbito el estampillado de los justificantes de gasto aportados. También merecen una regulación más detallada las certificaciones parciales, el pago de las subvenciones, el reintegro exigible en determinados supuestos y la posibilidad de efectuar el pago a aquel acreedor que el beneficiario designe, lo cual supone dar cobertura a una práctica privada o mercantil que se puede demandar con cierta frecuencia.

Se realiza una mención a las exclusiones para siguientes convocatorias por falta de diligencia del beneficiario en la ejecución de lo subvencionado y a las penalizaciones que se pueden imponer en el caso de que la falta de actividad no sea suficiente para privar del abono de la subvención, pero sí para reducir su importe.

El articulado finaliza con un recordatorio de la tipificación de infracciones y sanciones sobre la materia.

En la disposición adicional única se crea y regula el fichero de datos de carácter personal necesario para el régimen de subvenciones diseñado.

La disposición transitoria única resalta la aplicabilidad de la normativa precedente a los expedientes aún en curso, mientras que, con la anterior salvedad, la disposición derogatoria única la deroga. Y la disposición final única establece la entrada en vigor de las bases reguladoras el día siguiente al de su publicación oficial.

Las bases reguladoras se completan con varios anexos, que plasman: las actuaciones e importes subvencionables; el modelo normalizado de solicitud; las fórmulas aplicables a los criterios de valoración de las solicitudes; las normas obligatorias para la ejecución de las actividades; la comunicación de la finalización de los trabajos subvencionados y solicitud de pago; y la estampilla de los justificantes de gasto.

La adopción de estas bases reguladoras se asienta en el marco normativo vigente, constituido básicamente, en lo que se refiere a legislación no comunitaria, por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (BOE n.º 311, de 29 de diciembre de 2006); el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006, corregido en BOE n.º 270, de 11 de noviembre de 2006); y los artículos 40, 41 y 42 de Ley 6/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para...

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