DECRETO 178/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de las subvenciones para el fomento de la seguridad minera en Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Junta de Extremadura, partiendo del potencial minero industrial que existe en nuestra región, entendiendo que la iniciativa privada debe incentivarse mediante acciones de fomento y considerando que el riesgo y la penosidad siguen estando asociados a la actividad minera, viene desarrollando una política tendente a potenciar la seguridad minera en las explotaciones de nuestra región.

Así, mediante el Decreto 49/2005, de 22 de febrero, se establecía el régimen de las subvenciones para el fomento de la seguridad minera en las empresas de Extremadura, cuyo objetivo era adaptar, mejorar y modernizar los medios y técnicas relativos a la seguridad minera, subvencionando acciones que contribuyesen a mejorar la seguridad en las explotaciones o establecimientos de beneficio, así como la adquisición de equipos y materiales específicos de seguridad minera.

Con el presente Decreto se incrementan las actuaciones que pueden ser objeto de subvención respecto a las establecidas en el Decreto 49/2005, subvencionándose actuaciones tales como la adquisición de equipos, maquinaria y tecnología para mejorar las condiciones de salud y seguridad minera, y la correcta señalización en los lugares de trabajo a fin de evitar accidentes.

Por otro lado, la promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, nos ha obligado a adaptar la normativa reguladora para el establecimiento de este tipo de subvenciones a lo dispuesto en estas normas con carácter básico, así como a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis, en el que se establece que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, quedando exentas este tipo de ayudas de la obligación de notificar establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, se incluye, como disposición adicional, la primera convocatoria de estas ayudas para el ejercicio económico 2008.

Las ayudas otorgadas mediante el presente Decreto están cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), encuadradas en el Eje 2, Tema prioritario 08 del Programa Operativo de Extremadura 2007-2013.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación de la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno del día 29 de agosto de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad minera de las empresas que desarrollen su actividad en Extremadura, mediante la aplicación de acciones orientadas a la mejora, modernización y adaptación de los medios y técnicas relativos a la seguridad minera de las empresas mineras en Extremadura.

Artículo 2 Acciones subvencionables.

Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención serán las siguientes:

  1. Inversiones que mejoren la seguridad en la explotación, en las instalaciones o en los equipamientos.

  2. Inversiones encaminadas a la prevención de las enfermedades profesionales directamente relacionadas con el polvo, el ruido o las vibraciones.

  3. Adquisición de equipos, maquinaria y tecnología nuevos, para la mejora de las condiciones

    de salud y seguridad minera en las explotaciones y/o establecimientos de beneficio.

  4. Señalización de seguridad en los lugares de trabajo, especialmente accesos y pistas.

    Las actuaciones subvencionables serán aquellas que se realicen durante el ejercicio presupuestario de la convocatoria y siempre que se ejecuten dentro del plazo máximo establecido en la resolución de concesión para la realización de las inversiones y justificación de las mismas.

    En la Orden de convocatoria se podrá establecer un plazo máximo para la realización de inversiones objeto de la subvención.

    No obstante, como regla general, la conclusión de la ejecución material de las inversiones y de las actuaciones objeto de subvención habrán de estar concluidas antes del 31 de octubre del ejercicio presupuestario en el que tal ayuda fue otorgada, debiendo comunicarlo antes de la finalización de dicho plazo a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sin perjuicio de la prórroga, debidamente justificada, que pueda ser concedida por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera a solicitud del beneficiario.

Artículo 3 De los sujetos beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen el aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos y/o sean titulares de establecimientos de beneficio contemplados en la Ley de Minas y su Reglamento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionables con arreglo al presente Decreto.

Artículo 4 Procedimiento de Concesión.
  1. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el presente Decreto. Se adjudicarán respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de dichos criterios.

  2. El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden del titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y la cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y el plazo de presentación de solicitudes, debiendo informar del carácter de mínimis de la ayuda.

Todo ello, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional primera, para la primera convocatoria que se efectúa con el presente Decreto.

Artículo 5 De las Solicitudes

Forma y plazos de presentación.

Las solicitudes de subvención, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera para la primera convocatoria que se va a desarrollar con el presente Decreto, habrán de presentarse según modelo que se establece en el Anexo I, en el plazo del mes siguiente a aquél en el que se produzca la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el DOE, y serán dirigidas...

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