DECRETO 22/2007, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2007, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supuso la introducción de numerosos cambios en el ordenamiento jurídico aplicable a las subvenciones en todos los ámbitos competenciales.

Mediante la aprobación del Decreto 102/2005, de 12 de abril, se operó la necesaria adaptación de todas las líneas de subvenciones competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud, a la legislación básica estatal, haciendo uso al mismo tiempo de la competencia de autoorganización para adecuar dichas líneas de actuación al Plan de Salud 2005-2008.

Mediante el Decreto 54/2006, de 21 de marzo, se introdujeron las necesarias modificaciones en el Decreto 102/2005, consecuencia de la aparición de una nueva actividad objeto de financiación, así como la obligada adaptación al Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprobaron medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Transcurrido un tiempo prudencial desde la entrada en vigor del citado Decreto 102/2005, en el quehacer diario de su aplicación práctica se han detectado reformas necesarias para mejorar en agilidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos en algunas líneas de subvenciones, que aconsejan la modificación del citado Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

De este modo, en lo que respecta a su Título V relativo a Proyectos y Premios de promoción y educación para la salud, se estima necesaria la modificación del mismo, en orden a contemplar como destinatarios de las subvenciones comprendidas en la Modalidad C del artículo 59.2 c) a las Asociaciones sin ánimo de lucro integradas por Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos del ámbito público, como medida precisa para fomentar la participación en la convocatoria de las citadas subvenciones, cumpliendo con ello el objetivo perseguido por las mismas facilitando la promoción de la salud. Asimismo se considera pertinente, con la finalidad descrita, para la adecuada valoración de los proyectos presentados por los beneficiarios de tales subvenciones, precisar que la presentación de proyectos similares o sustancialmente idénticos podrá dar lugar a la desestimación de todos ellos a criterio de la correspondiente Comisión de Selección.

Por otra parte, y como consecuencia del incremento progresivo experimentado por las partidas contenidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a la financiación de los proyectos en materia de promoción y educación para la salud, así como del aumento de la participación en las convocatorias de tales subvenciones, resulta pertinente elevar el importe de la subvención que...

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