Decreto 67/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto
NÚMERO 85
Viernes, 4 de mayo de 2012 9290
DECRETO 67/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras
ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y se convocan las ayudas para el año 2012.
(2012040073)
El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el
Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, que establece las dispo-
siciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, han establecido el marco ju-
rídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.
El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 tiene como estrategia global la
transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y esta-
blece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá ínte-
gramente a las Comunidades Autónomas. En el EJE 1 “Aumento de la competitividad del sec-
tor agrícola y forestal” a través de las medidas 1.2 de reestructuración, desarrollo del potencial
físico e innovación, en la Medida 1.2.5.“ Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas
y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura”
desarrolla como su objetivo fundamental y prioritario invertir en infraestructuras ganaderas
de uso y/o propiedad municipal, con el fin de mejorar la sanidad y producción pecuaria de las
explotaciones ganaderas del municipio.
El desarrollo de la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de los municipios de
Extremadura, es de especial trascendencia tanto para la economía regional como para la sa-
lud pública, como instrumento de gran utilidad para potenciar la seguridad alimentaria, am-
biental, incrementar la producción ganadera y promocionar la salud. En esta medida de me-
jora y apoyo de las infraestructuras ganaderas ha desempeñado un papel fundamental el
apoyo prestado en los últimos años desde la Junta de Extremadura a través de diversos re-
gímenes de ayuda.
Con el presente Decreto se da continuidad a dicho apoyo, que ya venía estableciendo por
Decreto 54/2010, de 5 de marzo (DOE n.º 48, de 11 de marzo), que estableció las bases re-
guladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso
y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento ju-
rídico regular de las medidas de fomento del sector público autonómico. En cumplimiento de
lo previsto en el apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de con-
cesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley deberán
ajustarse a sus previsiones para poder realizar nuevas convocatorias, resultando necesario
aprobar un nuevo Decreto regulador de la concesión de ayudas destinadas a la mejora am-
biental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Así mismo y de acuerdo con lo anterior, siendo conscientes de la necesidad de fomentar ac-
tuaciones para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas, mediante realización
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de inversiones en infraestructuras de uso y/o propiedad municipal potenciando la mejora am-
biental de la producción pecuaria de las explotaciones ganaderas ubicadas en el municipio y
fomentar la renovación de las infraestructuras ganaderas de las poblaciones rurales, se con-
sidera necesario la aprobación de este Decreto.
Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de
20 de septiembre, de FEADER en el artículo 20.b), inciso v y a lo establecido en el Anexo II
artículo 5.3.1.2.5 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposi-
ciones de aplicación del FEADER.
Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de abril
de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora am-
biental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
2007-2013 y la convocatoria de las ayudas para el año 2012.
Artículo 2. Definiciones.
Para la interpretación del presente Decreto, regirán las definiciones contenidas en los artícu-
los 20.b) inciso v) y 30 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a
la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las Corporaciones Locales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
Las Corporaciones Locales deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario
a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar de-
claración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el
apartado 8 del artículo 12, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprue-
ban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental
asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento
para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hu-
biese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

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