DECRETO 255/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a la edición de libros españoles.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 255/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a la edición de libros españoles.

La Administración viene desarrollando una importante labor, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico, en cuestiones relacionadas con el fomento de la cultura. Mediante Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, se traspasan funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura con especial referencia al fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales y la promoción del hábito de lectura, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través del libro y las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas.

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

Uno de los factores esenciales de identidad es el hecho cultural, y convencidos de que en él ha de basarse todo proyecto de desarrollo y progreso para la Comunidad de Extremadura, es necesario mantener en vigor los mecanismos o medios de acción cultural que fomenten, entre otros, la edición extremeña de naturaleza no institucional, y la difusión de autores o temas regionales a través de editoriales de reconocido prestigio dentro del ámbito nacional.

Con esta finalidad se crearon estas ayudas mediante Decreto 80/2000, de 4 de abril, con las que se fomenta la inversión del sector editorial extremeño.

En la actualidad, y con el fin de adaptar la regulación de estas ayudas a la Legislación vigente, previa propuesta de la Consejería de Cultura, tal y como se indica en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de la concesión de ayudas correspondientes a la edición en materia

cultural con el fin de fomentar la inversión en el sector editorial extremeño, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en este Decreto las Empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas jurídicas o físicas, que cumplan en todos sus términos con lo establecido en el presente Decreto y, en concreto, que presenten proyectos de edición con las siguientes características:

    1. Proyectos editoriales promovidos por editoriales extremeñas de carácter privado.

    2. Proyectos editoriales promovidos por editoriales no extremeñas que desarrollen algún aspecto de la historia y la cultura de nuestra Comunidad o promuevan la proyección de la creación literaria extremeña.

  2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Exclusiones.

Quedarán excluidos de las ayudas reguladas por el presente Decreto:

  1. Los libros que vayan a ser publicados por Instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo, a través de editoriales de carácter privado.

  2. Los libros que vayan a ser publicados por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.

  3. Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los anuarios y los catálogos de arte.

  4. Los libros que no sean confeccionados íntegramente en España.

Artículo 4 Importe de las Ayudas y aplicación presupuestaria.
  1. La financiación de estas ayudas, se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para los ejercicios presupuestarios, y por el importe total que se determine por Orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

  2. La cantidad máxima por ayuda no será superior a 6.000 euros ni al 75% del presupuesto de la edición (I.V.A. excluido).

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. Las ayudas se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

  2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados de los Anexos de las Órdenes de convocatoria. Dichas solicitudes se dirigirán al Consejero de Cultura y se presentarán ante el Registro General de la Consejería de Cultura sito en la calle Almendralejo, 14. 06800 Mérida, ante los centros de atención administrativa, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas...

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