Decreto 121/2013, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 121/2013, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2013. (2013040140)

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 contempla, entre sus objetivos generales, el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, con el diseño de actuaciones orientadas hacia la generación del conocimiento, el incremento del liderazgo científico del país y sus instituciones, y el fomento de la generación de nuevas oportunidades que puedan desencadenar el futuro desarrollo de las capacidades tecnológicas y empresariales altamente competitivas.

Este objetivo está en consonancia con los que ha fijado la Unión Europea dentro del nuevo Programa Marco para la financiación de las actividades de I+D+i "Horizonte 2020" en el período 2014-2020, y con las actuaciones que, en el marco de las Políticas de Cohesión 2014-2020, se están realizando desde las diversas Comunidades Autónomas para la elaboración de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente. La Junta de Extremadura, consciente de que la investigación científica y técnica y la innovación requiere el desarrollo de actividades en constante evolución, pretende promover el liderazgo científico y tecnológico de nuestra región en aquellos sectores en los cuales existe un alto potencial de crecimiento, orientando sus actividades tanto hacia la investigación básica como a la I+D aplicada, específicamente en las áreas prioritarias de Agroalimentación, Salud, Gestión de recursos naturales, Turismo, Energía, Tecnología de la producción y Tecnologías de la información y las comunicaciones.

En el ámbito normativo, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura recoge en su Título IV, diversas Medidas de Impulso a la I+D+i, Protección y Transferencia de los resultados, manteniendo como principio de acción en el artículo 46 b) desarrollar aquellas áreas estrategias y emergentes que conduzcan a la generación de conocimiento para la región.

La Junta de Extremadura, tras el acuerdo firmado el pasado 18 de octubre de 2011 con los diversos agentes sociales representativos, contempla como objetivo fundamental en el Plan de Acción Integral "Empleo, Emprendedores y Empresa" (Plan 3E), en el ámbito de la Innovación y la Modernización Tecnológica, el desarrollo de nuevos proyectos de innovación de producto y proceso en las empresas regionales existentes.

Entre los objetivos del IV Plan Regional de I+D+i (IV PRI+D+i, 2010-2013), está la ejecución del Programa de Generación de Conocimiento, dotado de diversos instrumentos de actuacio-

nes orientados hacia la financiación de proyectos de investigación básica y proyectos de I+D

orientada y aplicada en las áreas científico-tecnológicas estratégicas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de las ayudas.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La naturaleza de los proyectos a financiar es:

- Proyectos de investigación básica: cuyos objetivos pretenden el avance de los conocimientos científicos disponibles.

- Proyectos de investigación aplicada: orientados a la obtención de nuevos conocimientos y/o desarrollo de nuevas tecnologías en el marco de las siguientes Áreas Prioritarias: Agroalimentación, Salud, Gestión de recursos naturales, Turismo, Energía, Tecnología de la producción y Tecnologías de la información y las comunicaciones (Anexo I).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) siguientes:

    - Universidad de Extremadura.

    - Centros Públicos de I+D+i de Extremadura.

    - Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+i, a través de Fundaciones que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

Artículo 3 Plan Estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto y el IV Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PRI+D+i). En concreto, el Programa de Generación de Conocimiento tiene, entre sus objetivos específicos, entre otros, la generación de conocimiento en especial en áreas estratégicas de la economía regional. Entre las líneas instrumentales de este Programa está la financiación de proyectos de investigación básica no orientada y proyectos I+D orientada y aplicada en las áreas científico-tecnológicas estratégicas.

Artículo 4 Características de las ayudas.
  1. La ayuda concedida se destinará a sufragar el proyecto de investigación presentado.

  2. Los proyectos subvencionados tendrán una duración de uno o dos años, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

  3. Los proyectos total o parcialmente financiados en una convocatoria no podrán presentarse a convocatorias sucesivas del Plan Regional de Investigación de Extremadura.

  4. El cómputo total de horas de dedicación a un proyecto, sumadas las de todos los miembros del equipo investigador, será mínimo de 32 horas/semana. Para alcanzar este cómputo no se considerarán las horas de dedicación del Personal Investigador en Formación integrados en el equipo.

  5. Los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano deberán ajustarse a la normativa legal correspondiente y a las normas deontológicas establecidas para tales casos, y en concreto a la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y a lo establecido en el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, sobre los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de muestras biológicas de origen humano.

  6. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, sobre protección de animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos incluyendo la docencia, y lo referido a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

  7. Los proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.

  8. Los proyectos que impliquen utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Artículo 5 Requisitos del equipo investigador.
  1. Para el desarrollo del proyecto, se constituirá un equipo investigador bajo la dirección del investigador principal, que actuará en representación del mismo y será el responsable y el único interlocutor frente a la Administración a los efectos de tramitación, ejecución y justificación de la ayuda.

    No se contempla la posibilidad de equipos de investigación unipersonales.

  2. Se entiende por equipo investigador el formado por un investigador principal y al menos dos investigadores que pertenezcan a cualquiera de los Agentes del SECTI estipulados en el artículo 2 del presente decreto, y que cumplan con los requisitos estipulados en el presente artículo, y el personal en formación. No se considerará parte del equipo, el personal...

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