DECRETO 265/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para la realización del Programa de Formación para el Empleo en clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 265/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para la realización del Programa de Formación para el Empleo en clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008040292) La formación para el empleo tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, así como una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, favoreciendo que puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

Esta formación se contempla en la Medida 2.3.2 de la Prioridad 2 del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 'Desarrollo de la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas'. El referido Plan tiene la voluntad de tener una conexión directa con el Acuerdo Marco para el Desarrollo Empresarial con el objetivo compartido de la formación y cualificación profesional de las personas trabajadoras extremeñas, siendo éste un instrumento de actuación y los distintos subsectores emergentes o los de claro valor añadido en ámbitos estratégicos de intervención.

La cooperación empresarial es una herramienta estratégica que contribuye a la generación de economías de escala necesarias para rentabilizar la incorporación de factores de competitividad a las empresas y a una mayor eficacia empresarial al tiempo que estimula especialmente la innovación. En este sentido, el Modelo 'INNOVEEX' recogido en el Acuerdo Marco para el Desarrollo Empresarial determina a los clusters prioritarios como unidades básicas de acción.

De este modo, se han creado, como fórmula de desarrollo estratégico, una serie de entidades cluster, fruto del acuerdo entre dos o más empresas interrelacionadas mutuamente en los sentidos vertical, horizontal y colateral en torno a unos mercados, tecnologías y capitales productivos que, uniendo o compartiendo parte de sus capacidades y/o recursos, sin llegar a fusionarse, instauran un cierto grado de interrelación con objeto de incrementar sus ventajas competitivas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto

Definiciones.

  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de planes de formación para el empleo dirigidos a trabajadores ocupados de sectores, subsectores o áreas de actividad organizados en 'Clusters' de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. A los efectos del presente Decreto se entiende por:

  1. 'Cluster': agrupación legalmente establecida, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tenga entre sus fines, la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad, así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico bajo la forma de Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.

  2. Plan de formación: el conjunto de acciones formativas con las que se pretende ofrecer respuesta a las necesidades formativas detectadas en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

    Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información: ámbito de aplicación del plan; objetivos y contenidos; acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, las dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad; colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios; coste estimado de las acciones formativas; lugar, instalaciones y medios necesarios para impartir las acciones formativas.

    La formación a incluir en los planes de formación será modular o por unidades formativas inferiores, según la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad cuando se trate de oferta formativa vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para la obtención de los correspondientes créditos formativos, que permitan y reconozcan la adquisición progresiva de las competencias de cada módulo, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.

  3. Acción formativa: la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes.

    En las acciones podrá incluirse formación de carácter transversal en una o varias áreas que se consideren prioritarias por la Consejería de Igualdad y Empleo, tanto en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en las directrices establecidas por la Unión Europea.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto las entidades 'Clusters' según la definición recogida en el apartado a) del punto 2 del artículo anterior.

No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Decreto, constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias:

  1. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas.

  2. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

  3. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución les haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o, en caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

  4. Comunicar a la Consejería de Igualdad y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

  5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de todos los ingresos y gastos de ejecución de la formación subvencionada, con la referencia común a todos ellos de 'formación para el empleo en clusters'.

  6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados de conformidad con los artículos 14 a 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

  7. Realizar publicidad, previa a la inscripción de los destinatarios de la formación, sobre el contenido de la misma y colocar carteles durante su impartición. Incorporar en el material que se utilice para la difusión de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Igualdad y Empleo, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia así como la correspondiente al Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá informar por escrito a los participantes al inicio de la formación de la financiación comunitaria conforme a las instrucciones facilitadas por el órgano encargado...

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