Decreto 105/2014, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Junio de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 105/2014, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040125)

El artículo 9.1.43.ª y 47.ª del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, de folclore, fiestas y tradiciones populares, y de espectáculos y actividades recreativas. No obstante, la normativa autonómica debe armonizar con las normas del Estado, cuya regulación en materia de espectáculos taurinos está contenida sustancialmente en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espec táculos Taurinos.

El Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, modificó parcialmente citado Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, y entre los preceptos afectados se encontraba el artículo 92 incardinado en el Título VIII referido a las Escuelas Taurinas. Sin embargo y pese a las mejoras introducidas, la regulación estatal en esta materia resultó insuficiente, por lo que la Comunidad Autónoma de Extremadura procedió a aprobar el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 43, de 11 de abril), con la finalidad de dar amparo jurídico, fomentar y proteger la imprescindible función y labor que para la pervivencia y engrandecimiento del arte del toreo supone la implantación y desenvolvimiento de las Escuelas Taurinas, recogiendo de forma más sistemática y ordenada el específico régimen jurídico aplicable a estos centros de aprendizaje taurinos, en los que se dará prevalencia a la enseñanza, que por razones de edad, deban recibir los alumnos obligatoriamente.

Recientemente entró en vigor la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, cuyo 5.2.a)...

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